#SeguridadSocial #Aportes y contribuciones previsionales, empresa de limpieza #Jurisprudencia #Fallo Consorcio de Propietarios del Edificio Dock 7 Alicia Moreau deJusto 1020/50/80 c/ Sindicato Unico de Trabajadores de Edificiosde Renta y Horizontal s/ Nulidad administrativa

#SeguridadSocial #Aportes y contribuciones previsionales, empresa de limpieza #Jurisprudencia #Fallo Consorcio de Propietarios del Edificio Dock 7 Alicia Moreau deJusto 1020/50/80 c/ Sindicato Unico de Trabajadores de Edificiosde Renta y Horizontal s/ Nulidad administrativa

SENTENCIA Sala 06 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Magistrados: Fernández Madrid-Raffaghelli 31/7/12

Los servicios de limpieza y seguridad están especialmente comprendidos en los C.C.T. nros. 589/90 y 590/90, celebrado entre la FATERYH, por la parte gremial y la AIERH, por lo que el sindicato pactante de dicho convenio es el representante necesario de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del mismo. Por lo tanto, SUTERH actuó dentro de un ámbito propio y legítimo cuando emitió el certificado de deuda que se impugna. Es el usuario de los servicios de limpieza y de vigilancia quien debe abonar los aportes del sindicato que comprende a dicho personal, sin perjuicio de la repetición ulterior que pueda corresponder a la parte afectada. BN 323






Id SAIJ: FA12040355



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