#SeguridadSocial #aportes y contribuciones previsionales, Cesión del establecimiento, multa laboral, responsabilidad solidaria #Jurisprudencia #Fallo MENDOZA CARLOS MANUEL c/ TRAMEZZINO S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO

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SENTENCIA: Sala 07 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES-Magistrados: NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO, BEATRIZ INÉS FONTANA 26/3/13

Resultan solidariamente responsables al pago de la sanción conminatoria dispuesta por el Art. 132 bis de la LCT la persona jurídica transferente, sus socios y administradores, y las personas físicas adquirentes de la explotación de un establecimiento, en función de lo normado por el Art. 228 de la LCT y los Arts. 54, 59 y 274 de la Ley 19.550, pues si bien el trabajador renunció al contrato que la unía con la transmitente para luego laborar con la adquirente, siguió trabajando en el mismo lugar y bajo idénticas condiciones sin que las demandadas demostraran la interrupción de las labores cumplidas por aquél, por lo que el acto de renuncia encubría en realidad el fraude pergeñado por la demandada con miras a eliminar la antigüedad del actor.






Id SAIJ: FA13040019




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