#SeguridadSocial #Aportes y contribuciones previsionales #Jurisprudencia #Fallo Denuncia formulada por el Sr. Fiscal de Estado Dr. Guillermo H. de Sanctis y otro c/ El Titular del Juzgado en lo C.C. y M. de Quinta Nominación Dr. Carlos. Macchi
SENTENCIA del JURADO DE ENJUICIAMIENTO. SAN JUAN (Magistrados: Medina Palá - Ramella - Lima - García Nieto - Gema Monti) Fallo Denuncia formulada por el Sr. Fiscal de Estado Dr. Guillermo H. de Sanctis y otro c/ El Titular del Juzgado en lo C.C. y M. de Quinta Nominación Dr. Carlos. Macchi 9/12/13
Corresponde anular por arbitraria la sentencia que admite + parcialmente la procedencia de la sanción conminatoria que establece el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, pues el a quo+ no ha tratado debidamente cuestiones propuestas por los actores en lo que hace+ a la ponderación y evaluación de la prueba que resulta conducente a la + resolución del caso, toda vez que de las constancias de la causa surge probado + que el dinero que ingresó a los organismos de la seguridad social fue una suma + menor que la retenida a los obreros, resultando irrelevante acreditar además + que fue la demandada quien se lo quedó, pues de todas formas, ella resulta + responsable frente al trabajador a quien le retuvo el aporte o la contribución,+ de modo que el no ingreso de lo retenido, sí configura la situación prevista + en el artículo 132 bis de la LCT.
Id SAIJ: FA13280300
SENTENCIA del JURADO DE ENJUICIAMIENTO. SAN JUAN (Magistrados: Medina Palá - Ramella - Lima - García Nieto - Gema Monti) Fallo Denuncia formulada por el Sr. Fiscal de Estado Dr. Guillermo H. de Sanctis y otro c/ El Titular del Juzgado en lo C.C. y M. de Quinta Nominación Dr. Carlos. Macchi 9/12/13
Corresponde anular por arbitraria la sentencia que admite + parcialmente la procedencia de la sanción conminatoria que establece el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, pues el a quo+ no ha tratado debidamente cuestiones propuestas por los actores en lo que hace+ a la ponderación y evaluación de la prueba que resulta conducente a la + resolución del caso, toda vez que de las constancias de la causa surge probado + que el dinero que ingresó a los organismos de la seguridad social fue una suma + menor que la retenida a los obreros, resultando irrelevante acreditar además + que fue la demandada quien se lo quedó, pues de todas formas, ella resulta + responsable frente al trabajador a quien le retuvo el aporte o la contribución,+ de modo que el no ingreso de lo retenido, sí configura la situación prevista + en el artículo 132 bis de la LCT.
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