#SeguridadSocial #beneficios previsionales, aportes previsionales, Derechos humanos #Jurisprudencia #Fallo Betancur, José c/ A.N.S.E.S. s/ Reajustes varios
SENTENCIA, Sala 03, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Magistrados: Juan Carlos Poclava Lafuente - Martín Laclau - Néstor Alberto Fasciolo 19/10/10
Principios básicos de interpretación acerca de la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previ-sionales y el rechazo a toda inteligencia restrictiva de la obligación asumida por el Estado en la materia, fueron explícitamente reivindicados por el Máximo Tribunal el 17.05.05 in re "Sánchez, María del Car-men", poniendo énfasis en que "los tratados internacionales vigentes, lejos de limitar o condicionar di-chos principios, obligan a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el progreso y plena efecti-vidad de los derechos humanos, compromiso que debe ser inscripto, además, dentro de las amplias fa-cultades legislativas otorgadas por el art. 75, inc. 23 de la Ley Fundamental, reformada en 1994, con el fin de promover mediante acciones positivas el ejercicio y goce de los derechos fundamentales recono-cidos, en particular a los ancianos", subrayando -asimismo- que "la necesidad de mantener una propor-ción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, es consecuencia del ca-rácter integral que reconoce la Ley Suprema a todos los beneficiarios de la seguridad social y de la íntima vinculación que guardan las prestaciones aseguradas al trabajador con aquellas de naturaleza previsional, que son financiadas primordialmente con los aportes efectuados durante el servicio. Los derechos a una retribución justa y a un salario mínimo vital y móvil. encuentran su correlato en las jubilaciones y pensiones móviles que deben ser garantizadas a los trabajadores cuando entran en pasividad". (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).
Id SAIJ: FA10310083
SENTENCIA, Sala 03, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Magistrados: Juan Carlos Poclava Lafuente - Martín Laclau - Néstor Alberto Fasciolo 19/10/10
Principios básicos de interpretación acerca de la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previ-sionales y el rechazo a toda inteligencia restrictiva de la obligación asumida por el Estado en la materia, fueron explícitamente reivindicados por el Máximo Tribunal el 17.05.05 in re "Sánchez, María del Car-men", poniendo énfasis en que "los tratados internacionales vigentes, lejos de limitar o condicionar di-chos principios, obligan a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el progreso y plena efecti-vidad de los derechos humanos, compromiso que debe ser inscripto, además, dentro de las amplias fa-cultades legislativas otorgadas por el art. 75, inc. 23 de la Ley Fundamental, reformada en 1994, con el fin de promover mediante acciones positivas el ejercicio y goce de los derechos fundamentales recono-cidos, en particular a los ancianos", subrayando -asimismo- que "la necesidad de mantener una propor-ción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, es consecuencia del ca-rácter integral que reconoce la Ley Suprema a todos los beneficiarios de la seguridad social y de la íntima vinculación que guardan las prestaciones aseguradas al trabajador con aquellas de naturaleza previsional, que son financiadas primordialmente con los aportes efectuados durante el servicio. Los derechos a una retribución justa y a un salario mínimo vital y móvil. encuentran su correlato en las jubilaciones y pensiones móviles que deben ser garantizadas a los trabajadores cuando entran en pasividad". (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).
Id SAIJ: FA10310083
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