#SeguridadSocial #CajaProvincial Aportes y contribuciones previsionales, Banco de la Provincia de Buenos Aires #Jurisprudencia #FalloBruno, Jorge Pablo c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 11.761
SENTENCIA de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES (Magistrados: Soria - de Lázzari - Kogan - Pettigiani) FalloBruno, Jorge Pablo c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 11.761 27/11/13
Las atribuciones contempladas en el art. 71 deben ser interpretadas en el marco de las facultades de gobierno y administración acordadas en los arts. 4, 7, 9, 13, 21 incs. "b", "e"; entre otras de la ley 11.761 así como las disposiciones transitorias expresamente contempladas en el art. 70 y siguientes del mismo texto legal. Aún en el caso de las facultades que el art. 71 acuerda al Directorio de la Caja bancaria para efectuar correcciones por causa de un desequilibrio entre ingresos y egresos, las medidas correctivas han de tomarse sobre la base de esos precisos motivos determinantes y estarán eventualmente al aumento (o disminución en su caso) de los aportes y contribuciones dentro de los límites que señala el art. 21 de la ley bajo examen (doctor SORIA, sin disidencia).
Los recaudos exigidos a los fines de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad encuentran su razón en la necesidad de circunscribir la labor judicial a la resolución de contiendas, evitando desbordes que al contravenir la manda del art. 171 de la Constitución provincial, la sitúen más cerca de la función consultiva que dentro de la propiamente jurisdiccional. (doctor SORIA, sin disidencia).
Id SAIJ: FA13010468
SENTENCIA de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES (Magistrados: Soria - de Lázzari - Kogan - Pettigiani) FalloBruno, Jorge Pablo c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 11.761 27/11/13
Las atribuciones contempladas en el art. 71 deben ser interpretadas en el marco de las facultades de gobierno y administración acordadas en los arts. 4, 7, 9, 13, 21 incs. "b", "e"; entre otras de la ley 11.761 así como las disposiciones transitorias expresamente contempladas en el art. 70 y siguientes del mismo texto legal. Aún en el caso de las facultades que el art. 71 acuerda al Directorio de la Caja bancaria para efectuar correcciones por causa de un desequilibrio entre ingresos y egresos, las medidas correctivas han de tomarse sobre la base de esos precisos motivos determinantes y estarán eventualmente al aumento (o disminución en su caso) de los aportes y contribuciones dentro de los límites que señala el art. 21 de la ley bajo examen (doctor SORIA, sin disidencia).
Los recaudos exigidos a los fines de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad encuentran su razón en la necesidad de circunscribir la labor judicial a la resolución de contiendas, evitando desbordes que al contravenir la manda del art. 171 de la Constitución provincial, la sitúen más cerca de la función consultiva que dentro de la propiamente jurisdiccional. (doctor SORIA, sin disidencia).
Jurisprudencia 2013- Bruno, Jorge Pablo c Provincia de Buenos Aires by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
Id SAIJ: FA13010468
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