#SeguridadSocial #cajasprovinciales Diferencia de haberes jubilatorios, cajas de previsión #Jurisprudencia #Fallo VARGAS VANDER SCHRAFT, EMILIO Y OTROS c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA de la CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM., FLIA. Y CONT. ADM. 2DA. NOM.. RIO CUARTO, CÓRDOBA (Magistrados: Vocales Daniel Gaspar Mola, José María Ordóñez y Horacio Taddei.) Fallo VARGAS VANDER SCHRAFT, EMILIO Y OTROS c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 26/8/13
El planteo de inconstitucionalidad de la ley 9504 de consolidación de deudas e inembargabilidad de fondos de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, debe postergarse para la etapa de ejecución respectiva, luego de practicarse las liquidaciones pues según las resultas de éstas y el devenir del proceso procederá asumir el tratamiento de dicha cuestión constitucional.
Dado que se encuentra acreditada la existencia de rubros que fueron liquidados al personal en actividad con carácter de "no remunerativos" que no fueron consideradas en la determinación de los respectivos haberes jubilatorios de los pasivos, corresponde hacer lugar a la demanda de reajuste del haber previsional en función de lo efectivamente percibido por el personal en actividad, pues un adicional no es remunerativo o no remunerativo según pretendan imponerlo quienes acordaron su asignación al personal, sino que es su naturaleza jurídica la que determina que deba ser encuadrado en una o en otra categoría.
El planteo de inconstitucionalidad de la ley 9504 de consolidación de deudas e inembargabilidad de fondos de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, debe postergarse para la etapa de ejecución respectiva, luego de practicarse las liquidaciones pues según las resultas de éstas y el devenir del proceso procederá asumir el tratamiento de dicha cuestión constitucional.
Id SAIJ: FA13160265
SENTENCIA de la CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM., FLIA. Y CONT. ADM. 2DA. NOM.. RIO CUARTO, CÓRDOBA (Magistrados: Vocales Daniel Gaspar Mola, José María Ordóñez y Horacio Taddei.) Fallo VARGAS VANDER SCHRAFT, EMILIO Y OTROS c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 26/8/13
El planteo de inconstitucionalidad de la ley 9504 de consolidación de deudas e inembargabilidad de fondos de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, debe postergarse para la etapa de ejecución respectiva, luego de practicarse las liquidaciones pues según las resultas de éstas y el devenir del proceso procederá asumir el tratamiento de dicha cuestión constitucional.
Dado que se encuentra acreditada la existencia de rubros que fueron liquidados al personal en actividad con carácter de "no remunerativos" que no fueron consideradas en la determinación de los respectivos haberes jubilatorios de los pasivos, corresponde hacer lugar a la demanda de reajuste del haber previsional en función de lo efectivamente percibido por el personal en actividad, pues un adicional no es remunerativo o no remunerativo según pretendan imponerlo quienes acordaron su asignación al personal, sino que es su naturaleza jurídica la que determina que deba ser encuadrado en una o en otra categoría.
El planteo de inconstitucionalidad de la ley 9504 de consolidación de deudas e inembargabilidad de fondos de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, debe postergarse para la etapa de ejecución respectiva, luego de practicarse las liquidaciones pues según las resultas de éstas y el devenir del proceso procederá asumir el tratamiento de dicha cuestión constitucional.
Jurisprudencia 2013- Vargas Vander Schraft Emilio y Otros c Caja de Jubilaciones Córdoba by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
Id SAIJ: FA13160265
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