#SeguridadSocial #Diferencias salariales, responsabilidad del socio, aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo Bianchi, Raul Héctor c/ Crear Construcciones Eléctricas S.R.L. s/ Ordinario - Estatutos Especiales

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SENTENCIA Sala LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. CORDOBA, CÓRDOBA (Magistrados: Rubio - García Allocco - Sesín) Fallo Bianchi, Raul Héctor c/ Crear Construcciones Eléctricas S.R.L. s/ Ordinario - Estatutos Especiales 30/7/14

Impugna el decisorio del Juzgador porque desestima las diferencias reclamadas por bonificación remunerativa extraordinaria y la indemnización del artículo 132 bis, LCT. Además objeta que la empleadora efectúo retenciones sin ingresarlas a los organismos recaudadores y critica que se excluyera de la condena al socio gerente. El Superior da razón al recurrente. Consta en la documental ofrecida, importes abonados por el rubro correspondiente a bonificación remunerativa extraordinaria. Que atento a la falta de contestación de la demanda, en función del art. 39, CPT, tras verificar los montos pretendidos según la categoría reconocida por la a quo y que coinciden con los plasmados en la planilla inicial, las mismas deben admitirse. Respecto de la indemnización (art. 132 bis), conforme a los recibos de haberes e informativa producida, los aportes sólo ingresaron "parcialmente" a favor del organismo respectivo. En consecuencia, el vicio denunciado se verifica. Lo propio acontece con el pedido de extensión de la responsabilidad al socio gerente, pues encuentra sustento en la situación de irregularidad en la que se hallaba el pretendiente, respecto a los aportes retenidos. Se suma, además, el manifiesto desinterés del empleador por no ofrecer ni acompañar documentación justificante de pago alguno. Declara nulo el pronunciamiento emitido y ordena el pago de las diferencias reclamadas y la indemnización del art. 132 bis LCT. Hace extensiva la condena en forma solidaria al socio gerente nombrado.
Hace extensiva la condena en forma solidaria al socio gerente nombrado.





Id SAIJ: FA14160054




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