#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Jubilación De Magistrado Con Años De Servicio En El Ámbito Nacional y En El Provincial. Cómputo de años de servicio en el ámbito nacional y provincial. Sentencia que ordena la revisión de la decisión y la inclusión de los años trabajados en el estado local. Fundamentos de la sentencia de Cámara sobre cuestiones que se encontraban firmes. Otorgamiento del beneficio. Límite de la competencia apelada. #Fallo Virgolini, Julio Ernesto c. ANSeS s/ prestaciones varias Corte Suprema de Justicia de la Nación - 24/09/2019
Se hace lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por el actor, por lo que se descalifica como arbitrario el fallo recurrido, al resultar contradictorio e incurrir en una indebida reformatio in pejus en perjuicio del apelante.
El objeto de la demanda del actor era el reconocimiento del derecho jubilatorio que la ley 24018 establece para los funcionarios del Poder Judicial.
Para ello, solicitó que se computen los años de servicio prestados en el Poder Judicial de la Provincia de Bs. As. a los efectos de cumplir con el art. 9 inc. b) de la citada ley. Por ello, la cuestión sometida a decisión del tribunal era determinar si, en esa instancia del proceso, el beneficio jubilatorio reclamado por el actor debía ser evaluado y decidido nuevamente por la ANSES u otorgado directamente por el Poder Judicial. En ningún caso el a quo podía rechazar el cómputo de los años de servicio en provincia, tal como parece sugerir en la sentencia, porque ese punto había arribado firme ante la Cámara.
Se hace lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por el actor, por lo que se descalifica como arbitrario el fallo recurrido, al resultar contradictorio e incurrir en una indebida reformatio in pejus en perjuicio del apelante.
El objeto de la demanda del actor era el reconocimiento del derecho jubilatorio que la ley 24018 establece para los funcionarios del Poder Judicial.
Para ello, solicitó que se computen los años de servicio prestados en el Poder Judicial de la Provincia de Bs. As. a los efectos de cumplir con el art. 9 inc. b) de la citada ley. Por ello, la cuestión sometida a decisión del tribunal era determinar si, en esa instancia del proceso, el beneficio jubilatorio reclamado por el actor debía ser evaluado y decidido nuevamente por la ANSES u otorgado directamente por el Poder Judicial. En ningún caso el a quo podía rechazar el cómputo de los años de servicio en provincia, tal como parece sugerir en la sentencia, porque ese punto había arribado firme ante la Cámara.
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