#SeguridadSocial #Obligaciones del empleador, retención de aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo R., C. M. y OTRA. c/ S., J. C. s/ SUMARIO (I)

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SENTENCIA de la Sala LABORAL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. VIEDMA, RÍO NEGRO (Magistrados: APCARIAN - PICCININI - BAROTTO - MANSILLA (en abstención)- ZARATIEGUI (en abstención)). Fallo R., C. M. y OTRA. c/ S., J. C. s/ SUMARIO (I) 13/8/14

La Cámara rechazó la aplicación de las sanciones conminatorias del art. 132 bis de la L.C.T. en razón de que no se había acreditado el cumplimiento del deber de intimación previa que el Decreto 146/01 pone en cabeza del trabajador.
El art. 1 del mencionado decreto, que reglamenta el art. 43 de la Ley 25345, dispone:
Para que sea procedente la sanción conminatoria establecida en el artículo que se reglamenta, el trabajador deberá previamente intimar al empleador para que, dentro del término de treinta días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente que aquél deberá cursarle a este último, ingrese los aportes adeudados más los intereses y multas que pudieran corresponder, a los respectivos organismos recaudadores?. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)
Todo lo atinente a la injuria constituye una temática sustancialmente ajena a la casación, en la medida en que remite a una típica cuestión de hecho y prueba, no solo en cuanto a la demostración del motivo indicado, sino también a la apreciación de si tal motivo es de aquellos que consienten, o no, la prosecución del vínculo dependiente. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)









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