#SeguridadSocial #Obrassociales porcentaje de los aportes y contribuciones, Poder Ejecutivo, personal militar retirado #Jurisprudencia #Fallo Iglesias de Ranuschio, Elsa Elena y otros c/ Instituto Obra Social del Ejército s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad

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SENTENCIA, Sala 01, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: MAFFEI - PEREZ TOGNOLA - CHIRINOS 11/11/11

De los considerandos del Dec. 1478/97 se desprende que la ley 18.353, que dio naturaleza autárquica al Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE), en su art. 2 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para determinar el Régimen de Afiliación y que el art. 4 del Estatuto Orgánico aprobado por el PEN por Dec. 2239/70 -reglamentario de la antedicha ley- estableció genéricamente quienes serían afiliados. En función de tales disposiciones, el Poder Ejecutivo, mediante Dec. 537/92, aprobó el Régimen de Afiliación -de aplicación en el IOSE-, modificado por Dec. 2142/94. Así las cosas, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército propuso al PEN un nuevo régimen de afiliación, quien en mérito a las atribuciones que le confiere el art. 99 inc. 2 de la C.N., y conforme el art. 2 de la ley 18.683, aprobó el mismo por Dec. 1478/97, señalando expresamente que el Anexo integrante del decreto se aprueba con carácter de Reglamentación de la ley referida, y complementario del Dec. 2239/70, derogándose los Decretos 537/90 y 2142/94. De lo expuesto surge con claridad meridiana que el Poder Ejecutivo tiene amplias facultades para la determinación del régimen económico financiero de la entidad, particularmente en torno a los recursos que hacen al funcionamiento de la institución, entre los que se encuentra el "aporte" de los afiliados.


El Poder Ejecutivo Nacional -órgano competente que encabeza el Presidente de la Nación en su carácter de Jefe de la Administración Pública Nacional en cuyo ámbito se incluye como ente autárquico al IOSE, vía Estado Mayor General del Ejército - Ministerio de Defensa-, consideró adecuado financiar el otorgamiento de las prestaciones con un aporte proveniente de los afiliados (obligatorio del personal en actividad y voluntario del personal en retiro) fijado las alícuotas resultantes. En consecuencia, no resulta cuestionable la facultad del órgano para establecer de qué modo debe financiarse el régimen de asistencia y obra social, en tanto para cumplir con la finalidad prevista le compete evaluar la necesidad de los recursos y su aplicación, como así también el análisis de los gastos realizados. Dicha decisión reposaría así, en criterios de mérito, oportunidad y conveniencia.
Id SAIJ: FA11310046




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