#SeguridadSocial #Recurso extraordinario, procedencia del recurso, interés público, inhabilidad de título, boleta de deuda, aportes y contribuciones previsionales #Jurisprudencia #Fallo Fisco Nacional - AFIP - DGI c/ Tarchini, Irma Susana.
SENTENCIA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, Magistrados: Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda. Disidencia: Zaffaroni
Aún cuando la decisión que admitió la defensa de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada con respecto a las boletas de deuda relativas a aportes y contribuciones del Régimen Nacional de Seguridad Social, no reviste- en principio- el carácter de definitiva que haga viable el remedio federal, se configura el supuesto de excepción que torna procedente el recurso planteado, ya que la cuestión en debate excede el interés individual de los contendientes y afecta al de la comunidad toda, en razón de que lo resuelto importa un entorpecimiento evidente en la normal percepción de la renta pública.
Cabe descalificar por arbitrariedad la decisión que admitió la defensa de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada con respecto a las boletas de deuda relativas a aportes y contribuciones del Régimen Nacional de Seguridad Social, pues el a quo prescindió de la debida ponderación de las circunstancias del caso y de lo prescripto en el art 92 de la ley de rito fiscal, exigiendo el dictado de un acto administrativo luego de que la acreencia fue determinada y notificada, fundando su decisión en la falta de un acto que estableciese y comunicase la deuda cuyo cobro pretende el Fisco.
-Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
-El juez Zaffaroni- en disidencia- declaró inadmisible el recurso (art. 280 del C.P.C.C.N).
Id SAIJ: FA11000068
SENTENCIA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, Magistrados: Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda. Disidencia: Zaffaroni
Aún cuando la decisión que admitió la defensa de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada con respecto a las boletas de deuda relativas a aportes y contribuciones del Régimen Nacional de Seguridad Social, no reviste- en principio- el carácter de definitiva que haga viable el remedio federal, se configura el supuesto de excepción que torna procedente el recurso planteado, ya que la cuestión en debate excede el interés individual de los contendientes y afecta al de la comunidad toda, en razón de que lo resuelto importa un entorpecimiento evidente en la normal percepción de la renta pública.
Cabe descalificar por arbitrariedad la decisión que admitió la defensa de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada con respecto a las boletas de deuda relativas a aportes y contribuciones del Régimen Nacional de Seguridad Social, pues el a quo prescindió de la debida ponderación de las circunstancias del caso y de lo prescripto en el art 92 de la ley de rito fiscal, exigiendo el dictado de un acto administrativo luego de que la acreencia fue determinada y notificada, fundando su decisión en la falta de un acto que estableciese y comunicase la deuda cuyo cobro pretende el Fisco.
-Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
-El juez Zaffaroni- en disidencia- declaró inadmisible el recurso (art. 280 del C.P.C.C.N).
Jurisprudencia 2011- Isco Nacional - AFIP DGI Tarchini Irma Susana by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
Id SAIJ: FA11000068
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