#SeguridadSocial #retención de aportes previsionales, cesión del establecimiento, responsabilidad solidaria #Jurisprudencia #Fallo VERA, HUGO ALCIDES c/ B.C.A. BEBIDAS DE CALIDAD PARA ARGENTINA S.A. s/ INDEMNIZACIÓN ART. 132 BIS LCT

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SENTENCIA, Sala 02, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Miguel Ángel Pirolo, Graciela A. González 29/2/12

La conminación de contenido económico introducida en la L.C.T. por la ley 25.345 bajo el art. 132 bis constituye, sin lugar a dudas, una penalidad ante una conducta dolosa, descripta también por el derecho penal tributario, consistente en retener aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores y no haberlos ingresado total o parcialmente al momento de la extinción del contrato. La responsabilidad que deriva de ese comportamiento doloso, por sus características represivas y por la naturaleza del acto sancionable, no puede extenderse al sucesor ni hacerse efectivo contra quien no ha sido personalmente responsable de tan grave ilícito.




Id SAIJ: FA12040111




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