#SeguridadSocial #aportes y contribuciones previsionales Certificado de trabajo #Jurisprudencia #Fallo GUAJARDO, ANALIA MABEL C/ ENRIQUE MARTIN ROSSIS.A. S/ DESPIDO.

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SENTENCIA: Nro. Interno: 22127/2006, 3 20090902, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Maza. Pirolo. 19/5/09

Las partes del contrato de trabajo carecen de facultades para modificar los alcances de beneficios nacidos de la ley y aún la fuente legislativa adolece de capacidad para alterar irrazonablemente la naturaleza jurídica de beneficios originados en cualquier fuente jurídica, puesto que la esencia de cada instituto debe ser respetada. Sin embargo, la calificación de no retributiva de un beneficio económico pactado por las partes colectivas y que fue objeto de homologación por la autoridad administrativa del trabajo em los términos de la ley 14.250, vale como ley. Los jueces no pueden apartarse de tal calificación nacida como contrato y vigente como ley si no media el pertinente planteo de nulidad de la homologación deducido en sede administrativa (conforme ley 19.549) o, cuanto menos, deducido en forma fundada en la reclamación judicial laboral.

No hay deber de certificar aportes y contribuciones no efectuados, pues el segundo párrafo del art. 80 L.C.T. establece la obligación del empleador de confeccionar un certificado en el que quede constancia de los aportes "efectuados", pero no exige certificar los que no fueron efectuados. Y al respecto, resulta suficiente para tener por satisfecha la carga documental impuesta en dicha norma con la entrega de los certificados ordenados en la sentencia, puesto que de ello surge el reconocimiento de la antigüedad y el mejor salario, con lo que así queda patentiza el cumplimiento sólo parcial de las obligaciones inherentes a la seguridad social, y con tales elementos el trabajador puede obtener ante la autoridad administrativa el reconocimiento de los servicios prestados en toda su plenitud; ello sin perjuicio de que quepa efectuar la comunicación prevista en el último párrafo del art. 132 L.O., y de acuerdo a las instancias impartidas por la Res. de Cámara 27 del 14-12- 00 en virtud de la cual el órgano recaudador pude iniciar las acciones pertinentes para obtener el cobro de los aportes y contribuciones omitidas.
publicado en Id SAIJ: FA09040286




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