#SeguridadSocial #aportesycontribuciones Contrato de trabajo, retención de aportes previsionales, multa laboral, responsabilidad de los directores #Jurisprudencia #Fallo RAMOS, MARIA VICTORIA C/ MARTA HARFF S.A Y OTROS S/ DESPIDO.

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SENTENCIA: Nro. Interno: 29/551/06, 1 20090723, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Gonzalez. Pirolo. 11/3/09

La relación de aportes sin su posterior ingreso a los organismos previsionales es pasible de la sanción específica prevista por el art. 132 bis. y, a su vez, de las denuncias que puedan corresponder frente a la Afip y de las sanciones tributarias e impositivas pertinentes. A su vez, la responsabilidad que se asume frente a los incumplimientos referidos a los aportes retenidos imponen la responsabilidad de los sujetos de los deberes impositivos, que la ley 11.683 declara en cabeza de los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, etc. (cfr. art. 6 inc. d) o de quien actúe como agente de retención y de percepción de impuestos. Por ende, en el supuesto de verificarse que la empleadora retuvo aportes y no los ingresó al organismo de recaudación previsional, cabe extender la condena a los directores, socios gerentes, o al directivo que competa, según la sociedad de que se trate, pues tal incumplimiento configura una conducta de tal gravedad que amén de provocar perjuicios a terceros, en el caso, al trabajador y a los organismos previsionales, es susceptible de generar responsabilidad en materia penal.
publicado en Id SAIJ: FA09040320



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