#SeguridadSocial #cajaprofesional Abogado de AFIP #Jurisprudencia #Dictamen 95/2009 - Tomo: 269, Página: 146 Procuración del Tesoro de la Nación (PTN)

#SeguridadSocial #cajaprofesional Abogado de AFIP #Jurisprudencia #Dictamen 95/2009 - Tomo: 269, Página: 146 Procuración del Tesoro de la Nación (PTN)

DICTAMEN: Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Expediente: 1-0296416/06, Número Dictamen: 95, Procurador: OSVALDO CESAR GUGLIELMINO 13/5/09

Las sumas que la Administración Federal de Ingresos Públicos adelante a sus letrados en mérito de la garantía de indemnidad salarial deberán ser restituidas a la mencionada entidad, por el Ministerio de Economía y Producción, en cuyo beneficio se ha realizado la gestión; ello toda vez que se trata de gastos ocasionados e imputables a la competencia en razón de la materia que exhibe la aludida jurisdicción ministerial, lo que permite calificarla -a los efectos previstos en el artículo 6º de la Ley Nº 17.516-, como la parte a la cual proceso sirve.

La consulta vinculada a si corresponde que los abogados de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -que actúan como representantes del Estado Nacional en los juicios de amparo suscitados a raíz del reordenamiento del sistema financiero- solventen los aportes previsionales previstos por el artículo 17, inciso b) de la Ley Nº 8404 que regula el funcionamiento de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, debe ser resuelta a la luz del principio de indemnidad salarial del letrado que ejerce la representación judicial o patrocinio del Estado en juicio, en el marco de una relación de dependencia laboral. Trátase, en puridad, de la preservación de la reciprocidad y equivalencia en los cambios que deben imperar en todos los contratos.

El órgano recaudador -Administración Federal de Ingresos Públicos- en su carácter de empleador y mandante deberá arbitrar los medios que estime conducentes para garantizar la intangibilidad de la remuneración de sus abogados, proporcionándoles los montos intimados en conceptos de aportes locales, atento el carácter alimentario de la aludida retribución y que esas sumas son exigidas como consecuencia del respectivo débito laboral que se produce con motivo de la relación contractual. Ello por cierto, sin perjuicio de cuestionar administrativa y judicialmente, la procedencia legal de los reclamos por aportes a cargo de las partes que sean formulados sobre la base de disposiciones locales en aquellos casos en que pueda colegirse que no existe, en puridad, hecho imponible (vgr. por tratarse de la ejecución propia del objeto laboral y no del ejercicio independiente de la profesión), o que se configura superposición de aportes.







publicado en Id SAIJ: N0269146



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