#SeguridadSocial #Competencia por la materia, aportes y contribuciones previsionales, nulidad del acto jurídico, recurso de apelación (procesal) #Jurisprudencia #Fallo Cooperativa de Trabajadores de Mantenimiento integral de porteros LTDA c/ O.S.P.E.R. y H.R.A. s/ Nulidad de resolución administrativa con medida adjunta
SENTENCIA:Sala 03, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Juan Carlos Poclava Lafuente - Martín Laclau - Néstor Alberto Fasciolo 25/8/10
La sanción de la ley 24.655 sólo transformó la competencia material al disponer que la competencia an-teriormente atribuida a la Justicia Nacional de Primera Instancia del Trabajo para conocer acerca del co-bro de los aportes y contribuciones adeudadas a obras sociales, se asigna a la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, la cual conocerá acerca de los cobros de aportes y contribuciones adeu-dados a las obras sociales cuando se inicien en la Capital Federal. Por otra parte, la ley 24.463 establece en el art. 26, inc. a) -modificado por el art. 4 de la ley 24.655-, que la Cámara Federal de la Seguridad So-cial sólo actúa como tribunal de grado en los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Juzgado de Primer Instancia (cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 31.05.02, "Obra Social Unión Obrera Metalúrgica de la R.A. c/ Metalúrgica Palermo S.R.L."). En consecuencia, corresponde revocar la decisión del a quo que se declaró incompetente para entender en la acción judicial de revisión y nulidad interpuesta por la actora, y devolver las actuaciones al juzgado de origen para continuar con el trámite.
publicado en Id SAIJ: FA10310137
SENTENCIA:Sala 03, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Juan Carlos Poclava Lafuente - Martín Laclau - Néstor Alberto Fasciolo 25/8/10
La sanción de la ley 24.655 sólo transformó la competencia material al disponer que la competencia an-teriormente atribuida a la Justicia Nacional de Primera Instancia del Trabajo para conocer acerca del co-bro de los aportes y contribuciones adeudadas a obras sociales, se asigna a la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, la cual conocerá acerca de los cobros de aportes y contribuciones adeu-dados a las obras sociales cuando se inicien en la Capital Federal. Por otra parte, la ley 24.463 establece en el art. 26, inc. a) -modificado por el art. 4 de la ley 24.655-, que la Cámara Federal de la Seguridad So-cial sólo actúa como tribunal de grado en los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Juzgado de Primer Instancia (cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 31.05.02, "Obra Social Unión Obrera Metalúrgica de la R.A. c/ Metalúrgica Palermo S.R.L."). En consecuencia, corresponde revocar la decisión del a quo que se declaró incompetente para entender en la acción judicial de revisión y nulidad interpuesta por la actora, y devolver las actuaciones al juzgado de origen para continuar con el trámite.
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