#SeguridadSocial #Docentes, sistema previsional, jubilados, aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo Calvelo, Teresa Isabel c/ A.N.S.E.S. y otro s/ Reajustes varios

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SENTENCIA: 15 de Septiembre de 2010, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Juan Carlos Poclava Lafuente - Martín Laclau - Néstor Alberto Fasciolo 15/9/10

La claridad del texto de la Cláusula 16ª. del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Pcia. de Salta al Estado Nacional y demás disposiciones concordantes, demuestra la improcedencia de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia -a la que el a quo hizo lugar-. En consecuencia, corresponde revocar la decisión de la anterior instancia. (Del voto del Dr. Fasciolo).

Con los docentes en actividad transferidos por la Nación a la Pcia. de Salta de conformidad con la ley 24.049, se generó una paradójica situación, años después, con el Convenio de Transferencia del régimen local a la Nación, que produjo el traspaso a esta última -a los fines jubilatorios- de todos los docentes in-volucrados, jubilados o en actividad, y, por tanto, también de aquellos que habían sido cedidos a Salta, los que, al final de cuentas, venían a recibir el mismo tratamiento que aquellos que continuaron efectuando sus aportes al sistema nacional de previsión de conformidad con el art. 10 de la referida ley 24.049.
En ese contexto, el Dec. 137/05 y su reglamentación -entre la que se destaca la Res. A.N.Se.S. 33/05-, refieren como servicios docentes incluidos en la ley 24.016 a:

  1. los prestados en el ámbito nacional, definidos por el Estatuto del Docente -ley 14.473- y su reglamentación de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario de establecimientos públicos o de establecimientos incorporados a la enseñanza oficial; 
  2. los prestados en el ámbito provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definidos en los diferentes estatutos o normas de la respectiva jurisdicción, corres-pondientes a aquellas que hubieran transferido su sistema previsional a la jurisdicción nacional; y 
  3. los prestados conforme el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas -ley 17.409-. 


Por lo ex-puesto, no cabe hesitación alguna en reconocer el derecho al cobro del 82% móvil al amparo de la ley 24.016, régimen cuya vigencia no fue alterada y rige a la prestación de autos a partir de su traspaso al ámbito nacional; constituyendo una rémora del pasado (fruto de una conducta procesal signada por la inercia) su rechazo por la A.N.Se.S.
Dicha solución resulta compatible con el carácter integral e irrenunciable de las prestaciones de la seguridad social y evita injustificados perjuicios patrimoniales, particularmente severos si se tiene en cuenta que se encuentran en juego derechos de índole alimentaria (arts. 14 bis y 17 de la C.N.). (Del voto del Dr. Fasciolo).









publicado en Id SAIJ: FA10310005



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