#SeguridadSocial #jubilaciónporinvalidez Recurso de inconstitucionalidad, recurso de queja (procesal), inadmisibilidad del recurso, sentencia suficientemente fundada, jubilación por invalidez, jubilaciones, ley previsional, interpretación de la ley #Jurisprudencia #Fallo GREGORIO, GRACIELA MABEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ QUEJA POR DENEGACION DE LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACION

#SeguridadSocial #jubilaciónporinvalidez Recurso de inconstitucionalidad, recurso de queja (procesal), inadmisibilidad del recurso, sentencia suficientemente fundada, jubilación por invalidez, jubilaciones, ley previsional, interpretación de la ley #Jurisprudencia #Fallo GREGORIO, GRACIELA MABEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ QUEJA POR DENEGACION DE LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACION

SENTENCIA: Nro. Interno: AST259P175, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - NETRI - GASTALDI - FALISTOCCO - ERBETTA - PALACIOS 21/10/14

La postulación de la recurrente -alegando apartamiento de las constancias de la causa e invocando un supuesto de excesivo rigor formal en la sentencia de la Cámara que confirmó la denegación de la jubilación por invalidez- guarda suficiente conexión con las constancias de autos e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción; máxime considerando que la actora carece de cualquier ingreso de dinero y se encuentra en estado de "muerte laboral y previsional", por cuanto es divorciada, no recibe alimentos o pensión algunos, ni se encuentra en condiciones de tener empleo remunerado, a lo que se agrega que en razón de su avanzada edad y su situación de invalidez, no sería aceptada en ninguna empresa de medicina prepaga (Del voto de la Dra. Gastaldi.

Corresponde rechazar la queja desde que no se logra demostrar que la respuesta dada por el Tribunal haya desbordado el marco de la labor jurisdiccional al concluir-más allá de considerar que fue la propia recurrente la que decidió extinguir la relación de empleo optando por su retiro voluntario percibiendo una indemnización, sin invocar incapacidad laboral- que la misma no acreditaba la contingencia al momento exigido en la norma para acceder al beneficio ; y si bien la impugnante insiste en los fines tutelares de los derechos de la Seguridad Social, sin prescindencia de ellos, cabe recordar que la labor de los juzgadores se enmarca en el contexto de un sistema contributivo y no asistencial, lo que ha sido evaluado en las particularidades de cada caso.(De la disidencia de los Dres. Gutiérrez, Netri y Spuler).









publicado en Id SAIJ: FA14090264



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