#SeguridadSocial #jubilaciónporinvalidez Recurso contencioso administrativo, recurso de casación, jubilación por invalidez, ley previsional #Jurisprudencia #Fallo NOVERASCO, FERNANDO AGUSTIN c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO DE CASACION

#SeguridadSocial #jubilaciónporinvalidez Recurso contencioso administrativo, recurso de casación, jubilación por invalidez, ley previsional #Jurisprudencia #Fallo  NOVERASCO, FERNANDO AGUSTIN c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO DE CASACION

SENTENCIA: Nro. Interno: AST249P066, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - GASTALDI - ERBETTA 16/4/13

El recurso de casación resulta procedente, de conformidad a los principios protectorios de la seguridad social en casos como los de autos. En tal sentido, ha sostenido José Goñi Moreno que "se debe atender a la finalidad perseguida por la ley que determinar  las soluciones más aproximadas a la justicia, ideal inmanente del derecho" (Goñi Moreno, José, "Derecho de la Previsión Social", Bs. As. Ediar, 1956: "Cómo interpretar las leyes de previsión social", LL 52-974); aspectos que deben ser tenidos en cuenta para que la misma sea razonable y adecuada a las circunstancias de personas, tiempo, las particularidades de la causa, el tipo de prestación de la que se trate. Así, el más Alto Tribunal ha venido reseñando que "en caso de dudas respecto de las aptitudes físicas del recurrente a la fecha del cese debe resolverse a favor del titular" (Fallos 286:83; 288:249) y del "deber de los jueces de actuar con extrema cautela cuando se trata de peticiones de esta índole" (Fallos 315:2348; 319:2351); "especialmente cuando el ejercicio de esa función puede conducir a la pérdida de algún derecho" (Fallos 327:214) (Citas: CSJN: Fallos 286:83; 288:249: 315:2348; 319:2351; 327:214)



publicado en Id SAIJ: FA13090095



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