#SeguridadSocial #obrassociales Aportes y contribuciones previsionales, juicio ordinario #Jurisprudencia #Fallo OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NA-CIÓN c/ Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios s/ Ejecución ley 23.660
SENTENCIA: Sala 03, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Poclava Lafuente - Laclau - Fasciolo 23/3/11
El procedimiento aplicable a una causa en la que se persigue el cobro de aportes y contribuciones a una obra social se concibe como un trámite de verificación restringido, en el cual dado su limitado ámbito de conocimiento, se debe excluir todo aquello que va más allá de lo meramente extrínseco, admitiéndose como defensas al progreso del juicio, la deficiencias formales del título. El fundamento de la prohibición ante-dicha se centra en la necesidad de no ordinarizar el juicio ejecutivo, convirtiendo en tal forma el juicio ordinario posterior (art. 553 del C.P.C.C.) en una institución procesal sin objeto, anulándose así la fuerza ejecutiva de los títulos (cfr. "Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo", dirigida por A. Allocatti, Tº II, págs. 482 y sgts.). (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
Tratándose de una causa que tiene por objeto la ejecución de aportes y contribucio-nes a una obra social, resulta de aplicación la normativa prevista en los arts. 605 y cctes. del C.P.C.C., por lo que cabe concluir que la sentencia dictada resulta apelable conforme lo previsto expresamente en el art. 523 del código citado. (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
publicado en Id SAIJ: FA11310212
SENTENCIA: Sala 03, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Poclava Lafuente - Laclau - Fasciolo 23/3/11
El procedimiento aplicable a una causa en la que se persigue el cobro de aportes y contribuciones a una obra social se concibe como un trámite de verificación restringido, en el cual dado su limitado ámbito de conocimiento, se debe excluir todo aquello que va más allá de lo meramente extrínseco, admitiéndose como defensas al progreso del juicio, la deficiencias formales del título. El fundamento de la prohibición ante-dicha se centra en la necesidad de no ordinarizar el juicio ejecutivo, convirtiendo en tal forma el juicio ordinario posterior (art. 553 del C.P.C.C.) en una institución procesal sin objeto, anulándose así la fuerza ejecutiva de los títulos (cfr. "Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo", dirigida por A. Allocatti, Tº II, págs. 482 y sgts.). (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
Tratándose de una causa que tiene por objeto la ejecución de aportes y contribucio-nes a una obra social, resulta de aplicación la normativa prevista en los arts. 605 y cctes. del C.P.C.C., por lo que cabe concluir que la sentencia dictada resulta apelable conforme lo previsto expresamente en el art. 523 del código citado. (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
publicado en Id SAIJ: FA11310212
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