#SeguridadSocial #obrassociales #jubilados tratamiento médico #Jurisprudencia #Fallo Theytaz, Angelina Ana María c/ DOSUBA s/ Amparo de salud

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SENTENCIA: CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Ricardo Víctor Guarinoni - Eduardo Daniel Gottardi 21/2/18


La Señora Angelina Ana María THEYTAZ, de 78 años de edad, se encuentra afiliada a DOSUBA, en principio, en su carácter de ex agente y con una larga antigüedad.
Como también, que hasta junio del pasado año, la amparista se encontraba abonando una cuota mensual de suma de pesos un mil cien ($1100.-) por el servicio de salud que le brinda la cautelada y que a partir del mes de julio de dicho año la cuota mensual se incrementó en más de un cuatrocientos sesenta y ocho por ciento (468%), alcanzando al monto de pesos cinco mil ciento cincuenta ($5150.-).
Es preciso destacar -a los efectos de analizar la procedencia de la medida precautoria- la particular situación de la amparista, quien -en forma inicial- acreditó que cuenta con un haber jubilatorio mensual de pesos ocho mil cuatrocientos veinticuatro con diez centavos ($8424,10), lo cual implicaría que -de absorber el incremento dispuesto por la demandada, aquella vería disminuida su capacidad económica sustancialmente -más del sesenta (60%) por ciento de sus haberes- y con ello, sus medios de vida, los que a cierta edad aumentan de manera inexorable, tal como en principio lo prueban las prescripciones médicas acompañadas.
Circunstancia que, a juicio de la Sala, otorga suficiente sustento a la medida adoptada por el señor juez preopinante.








publicado en Id SAIJ: FA18030011



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