#SeguridadSocial #RiesgodeTrabajo #Criterio de cálculo de intereses para pago de indemnizaciones – Cobertura de Riesgos del Trabajo – Norma complementaria de la ley 24.557 – Modificación de la res. 38.708/2014 (S.S.N.).#Normativa #RESOLUCIÓN 1039/2019 (S.S.N.) B.O. 13/11/2019
Se establece que para la cobertura de Riesgos del Trabajo, las reservas de cada uno de los casos de los Siniestros en Proceso de Liquidación y de pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales en cuyos procesos no se haya definido una tasa de actualización a aplicar, devengarán un interés equivalente a la sumatoria de las variaciones del Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) a partir de la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de cálculo de la reserva.
Asimismo, se dispone que el criterio establecido resulta de la aplicación del inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557, alcanzando a todos los casos pendientes de liquidación, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante.
Asimismo, se dispone que el criterio establecido resulta de la aplicación del inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557, alcanzando a todos los casos pendientes de liquidación, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante.
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