#ImpuestoalasGanancias. Precios de transferencia. Resolución General N° 1.122. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas informativas. Resolución General N° 4.538. Su modificación.

#ImpuestoalasGanancias. Precios de transferencia. Resolución General N° 1.122. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas informativas. Resolución General N° 4.538. Su modificación. #Normativa #Resolución General AFIP N° 4650/2019

La Ley N° 27.430 modificó algunas disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, entre ellas, las relativas a la determinación de precios de transferencia y de operaciones internacionales.
La Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, se estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 9°, 16 a 20, 126 y 127 de la indicada ley, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja tributación o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
La Resolución General N° 4.538 dispuso que la información que debía suministrarse en orden a las disposiciones de la normativa mencionada, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambos inclusive, se presentará entre los días 16 y 20 de diciembre de 2019, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el Artículo 18 de la norma reglamentaria enunciada en párrafos previos.

En función de lo expuesto la AFIP se encuentra elaborando un proyecto de norma que contemple las adecuaciones necesarias al régimen de información al cual se viene haciendo referencia, en el marco de un proceso abierto de consulta pública con entidades profesionales y empresarias.

Hasta tanto se establezca una nueva normativa, resulta aconsejable prorrogar nuevamente los vencimientos a que refieren las obligaciones aludidas, y ampliando el alcance de la prórroga, con la incorporación de los períodos fiscales cerrados el 31 de mayo y el 30 de junio de 2019.









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