#Impuestosaduaneros #gravar con derechos de exportación la exportación #Normativa #Decreto 37/2019
El PODER EJECUTIVO NACIONAL se basa en el apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones para gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los derechos de exportación establecidos.
Asimismo establece que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional.
El Poder Ejecutivo elimina el límite de $ 4 por dólar estadounidense para las retenciones en concepto de derechos de exportación sobre la exportación para consumo de mercaderías. También se establece una alícuota del 9% como derecho de exportación que se aplicará sobre las mercaderías de soja, detalladas en uno de los anexos de la norma correspondiente.
Decreto 37-19 Retenciones by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
Asimismo establece que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional.
El Poder Ejecutivo elimina el límite de $ 4 por dólar estadounidense para las retenciones en concepto de derechos de exportación sobre la exportación para consumo de mercaderías. También se establece una alícuota del 9% como derecho de exportación que se aplicará sobre las mercaderías de soja, detalladas en uno de los anexos de la norma correspondiente.
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