#Procedimiento. Ley N°27.506. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento #Normativa #Resolución General 4652/2019 AFIP
La Ley 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, a través de un tratamiento fiscal diferenciado.
Dicha ley estableció el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”), en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder al referido régimen.
Entre los beneficios fiscales previstos, se dispone de un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a UNO COMA SEIS (1,6) veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar, aplicable a la cancelación de anticipos y/o saldos de declaración jurada en concepto de impuesto a las ganancias y al impuesto al valor agregado.
Asimismo, el citado beneficio se incrementa a DOS (2) veces el monto de las contribuciones patronales, en caso de trabajadores que ostenten el título de doctor.
El Decreto N° 708 del 15 de octubre de 2019 reglamentó la citada ley, y facultó a la AFIP para dictar las normas complementarias para la registración y utilización de los bonos por parte de los beneficiarios, y a establecer las formalidades y condiciones de utilización y transferencia, de los mismos.
Por medio de la Resolución Nº 1084 del 16 de octubre de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo se designó a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.506.
Por su parte, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa -como Autoridad de Aplicación del régimen- dictó la Resolución Nº 449/19 (SEPyME), reglamentando entre otras cuestiones, el procedimiento para la inscripción en el citado “Registro EDC”, debiendo el solicitante presentar el formulario que establezca esta Administración Federal.
En virtud de lo expuesto, la AFIP establece el procedimiento para la aplicación y/o cesión de los citados bonos fiscales y prevee la forma en que los beneficiarios del régimen de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, podrán transferir los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019.
La AFIP pondrá mensualmente a disposición de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la información respecto de las contribuciones patronales declaradas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del bono de crédito fiscal referido en el Artículo 9° de la Ley N° 27.506, por parte de dicha secretaría.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa informará a la AFIP la nómina de los bonos emitidos, utilizando el formulario de declaración jurada N° 1.400.
Los importes de los certificados informados, serán registrados por la AFIP -bajo la modalidad de bono electrónico- como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.
El bono fiscal podrá cederse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles con esta Administración Federal.
b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.
c) Informe el precio de venta del bono mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”
Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos.
En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad.
Dicha ley estableció el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”), en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder al referido régimen.
Entre los beneficios fiscales previstos, se dispone de un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a UNO COMA SEIS (1,6) veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar, aplicable a la cancelación de anticipos y/o saldos de declaración jurada en concepto de impuesto a las ganancias y al impuesto al valor agregado.
Asimismo, el citado beneficio se incrementa a DOS (2) veces el monto de las contribuciones patronales, en caso de trabajadores que ostenten el título de doctor.
El Decreto N° 708 del 15 de octubre de 2019 reglamentó la citada ley, y facultó a la AFIP para dictar las normas complementarias para la registración y utilización de los bonos por parte de los beneficiarios, y a establecer las formalidades y condiciones de utilización y transferencia, de los mismos.
Por medio de la Resolución Nº 1084 del 16 de octubre de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo se designó a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.506.
Por su parte, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa -como Autoridad de Aplicación del régimen- dictó la Resolución Nº 449/19 (SEPyME), reglamentando entre otras cuestiones, el procedimiento para la inscripción en el citado “Registro EDC”, debiendo el solicitante presentar el formulario que establezca esta Administración Federal.
En virtud de lo expuesto, la AFIP establece el procedimiento para la aplicación y/o cesión de los citados bonos fiscales y prevee la forma en que los beneficiarios del régimen de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, podrán transferir los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019.
La inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) se efectuará a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” de la AFIP
La AFIP pondrá mensualmente a disposición de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la información respecto de las contribuciones patronales declaradas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del bono de crédito fiscal referido en el Artículo 9° de la Ley N° 27.506, por parte de dicha secretaría.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa informará a la AFIP la nómina de los bonos emitidos, utilizando el formulario de declaración jurada N° 1.400.
Los importes de los certificados informados, serán registrados por la AFIP -bajo la modalidad de bono electrónico- como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.
El bono fiscal podrá cederse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles con esta Administración Federal.
b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.
c) Informe el precio de venta del bono mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”
Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos.
En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad.
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