#Procedimiento: Renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” #Normativa #Resolución General AFIP N° 4642/2019
La Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, creó el “Registro de Empresas MiPyMES”.
El Artículo 14 de la citada resolución establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
El aludido certificado tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.
Esta resolución establece el mecanismo a fin de simplificar el trámite de reinscripción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
El aludido certificado tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.
Esta resolución establece el mecanismo a fin de simplificar el trámite de reinscripción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Rg 4642-19 Certificado MiPyME by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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