#SeguridadSocial #Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino, de la Pensión Universal para Adulto Mayor, de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de la Asignación por Embarazo para Protección Social, de pensiones no contributivas y de otras pensiones graciables – Otorgamiento de subsidio extraordinario #Normativa #Decreto 73/2019

#SeguridadSocial #Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino, de la Pensión Universal para Adulto Mayor, de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de la Asignación por Embarazo para Protección Social, de pensiones no contributivas y de otras pensiones graciables – Otorgamiento de subsidio extraordinario #Normativa #Decreto 73/2019


Se otorga un subsidio extraordinario por un monto máximo de $ 5.000 que se abonará en el mes de diciembre de 2019 y por un monto máximo de $ 5.000 que se abonará en el mes de enero de 2020 a los beneficiarios y beneficiarias de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a que refiere la Ley 24.241, de la Pensión Universal para el Adulto Mayor instituida en el art. 13 de la Ley 27.260 y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, se otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de $ 2.000 que se abonará en el mes de diciembre del corriente año calendario, a los y las titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cada hijo o hija y hasta el quinto o quinta inclusive, y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la Ley 24.714.












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