#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, aplicación de la ley, aplicación de la ley previsional, funcionarios judiciales #Jurisprudencia #Fallo ASE, JOSÉ WADY c/ A.N.Se.S.". s/ AMPAROS Y SUMARISIMOS
SENTENCIA: Nro. Interno: 100393, Boletín de Jurisprudencia nº 38. 3 20041103, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 03, Magistrados: Fasciolo-Poclava Lafuente-Laclau. 23/2/04
Respecto a la fijación de topes por vía del art. 9 de la ley 24.463 -modificado por art. 25 de la ley 25.239-, debe tomarse en consideración que la ley 24.018 sólo estableció la quita transitoria contemplada en su art. 34 por excepción, y en su art. 4, la ley 24.019 previó que aún los beneficiarios de los regímenes derogados por la ley 23.966 y no restablecidos por ella "... conservarán todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991 ...", de lo que cabe colegir que deberá prevalecer la normativa por la que los accionantes obtuvieron su beneficio, sin que obste a ello las disposiciones de la ley 24.463, toda vez que el objetivo principal de esta norma fue reformar el S.I.J.P. establecido en base a la ley 24.241, en cuanto regía un sistema particular de movilidad y cuantía de beneficios, pero no la afectación de regímenes especiales y específicos. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, ya que el art. 9 de la ley 24.463 resulta inaplicable al caso. (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
publicado en Id SAIJ: FA04310098
SENTENCIA: Nro. Interno: 100393, Boletín de Jurisprudencia nº 38. 3 20041103, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 03, Magistrados: Fasciolo-Poclava Lafuente-Laclau. 23/2/04
Respecto a la fijación de topes por vía del art. 9 de la ley 24.463 -modificado por art. 25 de la ley 25.239-, debe tomarse en consideración que la ley 24.018 sólo estableció la quita transitoria contemplada en su art. 34 por excepción, y en su art. 4, la ley 24.019 previó que aún los beneficiarios de los regímenes derogados por la ley 23.966 y no restablecidos por ella "... conservarán todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991 ...", de lo que cabe colegir que deberá prevalecer la normativa por la que los accionantes obtuvieron su beneficio, sin que obste a ello las disposiciones de la ley 24.463, toda vez que el objetivo principal de esta norma fue reformar el S.I.J.P. establecido en base a la ley 24.241, en cuanto regía un sistema particular de movilidad y cuantía de beneficios, pero no la afectación de regímenes especiales y específicos. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, ya que el art. 9 de la ley 24.463 resulta inaplicable al caso. (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
publicado en Id SAIJ: FA04310098
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