#SeguridadSocial #Contrato de trabajo, salarios adeudados, aportes previsionales, falta de pago, retención de tareas #Jurisprudencia #Fallo Schulz Marina c/ Pisano Miguel y Voegeli Graciela Soc. de hecho s/ despido.
SENTENCIA: Nro. Interno: 96122, 1 20081223, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, Sala 02, Magistrados: Pirolo. Maza. 21/10/08
La empleadora no puede exigir que la trabajadora ocupe su puesto de trabajo cuando mantiene una deuda salarial y ni siquiera pone de manifiesto su intención de cumplir con sus obligaciones, abonando los salarios adeudados y efectuando el depósito de los aportes oportunamente retenidos. Más allá de que semejante exigencia patronal contradice toda lógica y hasta el sentido común, lo cierto es que también se opone a la directiva que emana del art. 1202 del C. Civil que autoriza a la actora a retener su prestación laboral hasta tanto la empleadora no manifieste su disposición de cumplir con las obligaciones omitidas. Desde tal perspectiva es evidente que el trabajador que, en tales condiciones, retiene su débito laboral no puede quedar incurso en la figura del abandono de tareas.
Publicado en Id SAIJ: FA08040238
SENTENCIA: Nro. Interno: 96122, 1 20081223, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, Sala 02, Magistrados: Pirolo. Maza. 21/10/08
La empleadora no puede exigir que la trabajadora ocupe su puesto de trabajo cuando mantiene una deuda salarial y ni siquiera pone de manifiesto su intención de cumplir con sus obligaciones, abonando los salarios adeudados y efectuando el depósito de los aportes oportunamente retenidos. Más allá de que semejante exigencia patronal contradice toda lógica y hasta el sentido común, lo cierto es que también se opone a la directiva que emana del art. 1202 del C. Civil que autoriza a la actora a retener su prestación laboral hasta tanto la empleadora no manifieste su disposición de cumplir con las obligaciones omitidas. Desde tal perspectiva es evidente que el trabajador que, en tales condiciones, retiene su débito laboral no puede quedar incurso en la figura del abandono de tareas.
Publicado en Id SAIJ: FA08040238
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