#SeguridadSocial #Habilitación de feria, aportes previsionales, derecho de propiedad, régimen de capitalización, cuenta de capitalización individual, Sistema único de la seguridad social, transferencia del régimen de jubilaciones y pensiones #Jurisprudencia #Fallo CANTON, ELSIDA BEATRIZ Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTRIO DE TRABAJO Y OTRO s/ AMPARO Y SUMARÍSIMO

#SeguridadSocial #Habilitación de feria, aportes previsionales, derecho de propiedad, régimen de capitalización, cuenta de capitalización individual, Sistema único de la seguridad social, transferencia del régimen de jubilaciones y pensiones #Jurisprudencia #Fallo CANTON, ELSIDA BEATRIZ Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTRIO DE TRABAJO Y OTRO s/ AMPARO Y SUMARÍSIMO

INTERLOCUTORIO: Nro. Interno: 65319/08, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala DE FERIA, Magistrados: POCLAVA LAFUENTE - HERRERO - MAFFEI DE BORGHI 15/1/2009

La competencia de los tribunales de feria está circunscripta a la atención de aquellas cuestiones que sólo son sesceptibles de ser resueltas útilmente en la época de receso judicial por entrañar un peligro inminente de daño a un derecho en ese lapso.

En este caso, tal ineludible requisito de admisibilidad del pedido de habilitación de feria lo funda el peticionario en la presunta violación al derecho de propiedad sobre sus aportes previsionales a raíz del dictado de la ley 26.425 que transfirió dichos fondos a la Anses; en tal sentido, la presunta propiedad de los fondos depositados en su cuenta de capitalización individual -sustento de la acción de fondo, de la cautelar y de la habilitación de feria judicial- no alcanza todavía, en esta temprana etapa de la litis, para tipificar algún daño o la presunta frustración de un potencial derecho sbjetivo privado sobre los aportes obligatorios que efectuó al Sistema Único de Seguridad Social (Ley 24.241, arts. 10, 11, 39, 40, 43 y sigs.), por lo cual no corresponde acoger el pedido de habilitación.






Publicado en Id SAIJ: FA09310002




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