#SeguridadSocial #REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES. Procedimiento de excepción para el ingreso de los aportes y contribuciones determinados e intimados por las obras sociales. Pago direccionado a una obra social. Régimen de información. Resolución General N° 1.648, Artículo 1°, segundo párrafo. Su suspensión. #Normativa #Resolución General AFIP N° 2395/2008

#SeguridadSocial #REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES. Procedimiento de excepción para el ingreso de los aportes y contribuciones determinados e intimados por las obras sociales. Pago direccionado a una obra social. Régimen de información. Resolución General N° 1.648, Artículo 1°, segundo párrafo. Su suspensión. #Normativa #Resolución General AFIP N° 2395/2008

La Resolución General N° 1.648 estableció el procedimiento que se debe observar para la cancelación de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, originados en deudas determinadas mediante actos de verificación, fiscalización u otros, efectuados u ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo, judicial o en cumplimiento de sentencias judiciales firmes.

Dicha norma dispuso un régimen de información a cargo de las entidades comprendidas en el Régimen Nacional de Obras Sociales, referido a los actos de fiscalización y acciones judiciales realizados en cada mes calendario.

La Administración Federal fue notificada de las sentencias dictadas por las Salas II y III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por las que se confirmaron las sentencias del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8 referidas a la suspensión de la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.648 para las obras sociales actoras.

Que consecuentemente, corresponde dictar la presente a fin de informar la nómina de los agentes de salud alcanzados por dicha medida.








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