#SeguridadSocial #beneficios previsionales, trabajador en relación de dependencia, solicitud del beneficio, cesación de servicios #Jurisprudencia #Fallo GRAS, JUAN ANDRÉS c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios".

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SENTENCIA: Nro. Interno: 113649, Boletín de Jurisprudencia nº 44. 2 20070529, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: Laclau-Poclava Lafuente-Fasciolo. 12/7/2006

Con la reforma introducida por las leyes 24.347 y 24.463 al art. 34 de la ley 24.241, se adoptó el criterio de la compatibilidad absoluta entre el goce de la prestación y el desempeño de actividades de cualquier naturaleza, excepto beneficios de invalidez y regímenes diferenciales. Por lo tanto, exigir el cese de servicios para el comienzo de la percepción del beneficio carece de sentido en atención a que el regreso inmediato al trabajo está admitido. Tan es así, que la reglamentación no se refiere a la cesación de la actividad como un requisito, y simplemente establece que la PBU devengará haberes desde la presentación de la solicitud, siempre que en el momento de formularla el peticionante tuviera derecho al beneficio (art. 3, ap. 1, Dec. 679/95, reglamentario del art. 19 de la ley 24.241). (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
Id SAIJ: FA06310080



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