#SeguridadSocial #Competencia previsional, aportes a obras sociales, contribuciones a obras sociales #Jurisprudencia #Fallo Jarpa Eduardo y otros c/ EN - M° Defensa -Ejercito - IOSE - Dto1478/97 s/ personal militar y civil

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SENTENCIA: 2 20110531, CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 04, Magistrados: Moran, Fernandez, Marquez 14/4/2011

Máxime, teniendo en cuenta que en el artículo 2° inc. f) de la ley 24.655 se determina la competencia de la Justicia Federal de la Seguridad Social en "las causas actualmente asignadas a la Justicia Nacional de Primera Instancia del Trabajo por el artículo 24 de la ley 23.660 referida "al cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, interese y actualizaciones adeudados a las Obras Sociales." sin realizar distinción alguna entre personal en actividad y en situación de retiro. VII.
Que por lo tanto, y teniendo en cuenta el dictamen referido anteriormente -a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad- corresponde declarar la incompetencia de aquel fuero para entender en la presente causa (esta Sala, causa N° 17.106/2010, caratulada "Sorbello, Diego Claudio y otros c/ EN-M° de Justicia-PFA- Dtos. 582/93 1866/83 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", del 23/12/2010; Causa nº 8.844/2010 "Secuel, Norma Mabel c/ EN-Mº Justicia-PFA- Dto 2744/93 1419/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.", del 14/4/11; entre otros). Por lo expuesto, SE RESUELVE: declarar la competencia del fuero de la seguridad social y -previa noticia al titular del Juzgado 2 en lo contencioso administrativo federal- remitir las actuaciones al Juzgado N 3 de la seguridad social.
publicado en Id SAIJ: FA11100329


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