#SeguridadSocial #Conflictos interadministrativos, aportes y contribuciones previsionales, falta de pago, prueba documental, silencio #Jurisprudencia #Fallo Dictamen 21/2007 - Tomo: 260, Página: 97

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DICTAMEN: Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Expediente: 12842-16/05, Número Dictamen: 21, Procurador: OSVALDO CESAR GUGLIELMINO 23/1/2007

Corresponde acceder al reclamo formulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra LV4 Radio San Rafael, por la falta de pago de aportes e intereses con destino al Régimen de la Seguridad Social, por los períodos julio de 1994 a diciembre de 1995. La deuda que se reclama en conceptos de aportes previsionales, no se encuentra alcanzada por el diferimiento previsto por el Decreto N° 3200/83, toda vez que esta norma difiere el pago de las obligaciones que pesan sobre las emisoras como propias, como sería el caso de las contribuciones patronales, pero no de aquellas que constituyen obligaciones de los empleados, cuyo monto ella debe retener y depositar, no como deudora, sino como agente de retención.

Resulta aplicable al conflicto interadministrativo planteado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y LV4 Radio San Rafael, por la falta de pago de aportes e intereses con destino al Régimen de la Seguridad Social, lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 2481/93, con relación a la falta de presentación de la reclamada, al establecer que el silencio implica el reconocimiento de los hechos ilícitos alegados por la reclamante. Si la totalidad de la prueba apta para resolver el litigio reviste carácter documental y el demandado se abstuvo de contestar la demanda el silencio adquiere fuerza de admisión y, en consecuencia, siempre que la pretensión sea ajustada a derecho, ella debe ser acogida. En consecuencia, el silencio de la requerida conjuntamente con la documentación agregada por su contraparte, conforman un cuadro lógico jurídico que avala el reclamo pecuniario interpuesto.







publicado en Id SAIJ: N0260097


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