#SeguridadSocial #Contrato de trabajo, adicional por antigüedad, trabajador, Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados #Jurisprudencia #Fallo RAU, MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ P.A.M.I. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ COBRO DE SALARIOS

#SeguridadSocial #Contrato de trabajo, adicional por antigüedad, trabajador, Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados #Jurisprudencia #Fallo RAU, MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ P.A.M.I. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ COBRO DE SALARIOS

SENTENCIA: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 10, Magistrados: DANIEL E. STORTINI, GREGORIO CORACH 31/5/2012

Mediante el art. 6ª del CCT 697/05 "E" se estableció la implementación de un Sistema Escalafonario y Retributivo para el personal del PAMI con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2005 (cfr. Resolución INSSPJ Nª 1523/05/DE del 21 de diciembre de 2005 que aprobó lo resuelto por la comisión paritaria permanente). En el art. 22 de la resolución aludida (la cual fue incorporada como anexo I del convenio colectivo de referencia) se dispuso que: "Artículo 22. Adicional por antigüedad. A partir de la implementación del nuevo sistema se continuará reconociendo este rubro, exclusivamente, a aquellos trabajadores que por su fecha de ingreso lo venían percibiendo y su pago consistirá en una suma de pesos igual al mejor valor registrado en sus haberes". En definitiva, si bien esta nueva norma colectiva hizo cesar los efectos de la progresividad en el monto que había sido establecida en la resolución que dio origen al adicional (Resolución DNRT 5629/89), se reconoció, en cambio, el derecho a la incorporación del rubro mediante una suma fija equivalente a la mejor percibida por ese concepto a favor de aquellos trabajadores que por su fecha de ingreso ya la venían percibiendo.








publicado en Id SAIJ: FA12040316



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