#SeguridadSocial #Cooperativa de trabajo, relación de dependencia, Sistema único de la seguridad social #Jurisprudencia #Fallo Alfonso , Rosa Elvira c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ Impugnación de deuda

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: Maffei de Borghi - Perez Tognola - Chirinos 18/6/2015

Con la sanción de la ley 26.063 se estableció como presunción que los asociados a cooperativas de trabajo son empleados en relación de dependencia y, que las personas físicas o las empresas que contraten a cooperativas de trabajo serán solidariamente responsables de las obligaciones que, para con el Sistema Único de la Seguridad Social, se hayan devengado por parte de los asociados de dichas cooperativas durante los períodos comprendidos en la respectiva contratación.

No puede alterarse la estructura laboral con el pretexto de la existencia de actos cooperativos y, privar de la tutela respectiva al personal, actuando las cooperativas de trabajo como colocadoras de personal para terceros. Por lo tanto resulta aplicable el art. 29 de la LCT y, como consecuencia de dicha aplicación los trabajadores serán considerados sus empleados directos al haber utilizado sus prestaciones.







publicado en Id SAIJ: FA15310095




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