#SeguridadSocial #FuerzasArmadas #policíafederal, OSEP, aportes a obras sociales, prescripción #Jurisprudencia #Fallo MAIDANA, RAMÓN ESTEBAN c/ Estado Nacional - Policía FederalArgentina s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y deseguridad".

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SENTENCIA:Nro. Interno: 119813, Boletín de Jurisprudencia nº 46. 1 20080707, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: Fasciolo-Laclau-Poclava Lafuente. 15/4/2008

Reconocido el derecho del accionante a obtener el reintegro de las sumas indebidamente retenidas en virtud de la normativa del Dec. 582/93, corresponde aplicar al caso el art. 2 de la ley 23.672, y en consecuencia, ordenar el cobro de la retroactividad devengada a partir de los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia -conf. su voto en "Loupias, Carlos E."-).
publicado en Id SAIJ: FA08310010



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