#SeguridadSocial #Impuestos, obras sociales, exenciones impositivas, igualdad ante la ley #Jurisprudencia #Fallo Obra Social del Personal Dirección Sanidad Luis Pasteur c/ E.N.-PEN Dtos. 1287/01 380/01 969/01- Ley 25.413 y 25.453 s/ amparoley 16.986".

#SeguridadSocial #Impuestos, obras sociales, exenciones impositivas, igualdad ante la ley #Jurisprudencia #Fallo Obra Social del Personal Dirección Sanidad Luis Pasteur c/ E.N.-PEN Dtos. 1287/01 380/01 969/01- Ley 25.413 y 25.453 s/ amparoley 16.986".

SENTENCIA: Nro. Interno: 113614/02, 12 20040305, CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 04, Magistrados: Galli (en disidencia), Jeanneret de Pérez Cortés, Uslenghi. 26/8/2003

La falta de fundamento a la inclusión del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las obras sociales provinciales para profesional y con las administradoras de riesgos del trabajo, con la paralela omisión de las obras sociales en la exención al impuesto a los débitos y créditos bancarios torna arbitraria esta exclusión, al crear categorías sin sustento fáctico o jurídico alguno, excluyendo de ellas a supuestos que naturalmente están incluidas. (Del voto en disidencia del Dr. Galli).
Sólo podrá considerarse admisible una acción de amparo cuando el acto u omisión lesivo resulte y ostente una arbitrariedad o ilegitimidad tan notoria que torne innecesario un examen de hecho ulterior para su comprobación.


publicado en Id SAIJ: FA03100149



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