#SeguridadSocial #Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados, herederos forzosos, daño moral, monto de la indemnización #Jurisprudencia #Fallo Loduca, Ángel Enrique c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Daños y Perjuicios

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SENTENCIA: CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01,
Magistrados: De las Carreras - Najurieta 19/4/2012

A fin de cuantificar la indemnización por daño moral debida a los herederos de una mujer que falleció por la demora excesiva por parte de PAMI en el envío de una ambulancia, debe valorarse la edad de la víctima, el nivel socio-económico familiar alcanzado al momento de su muerte, como así también cuanto podía esperarse de una evolución futura de conformidad con las diversas dolencias de las que se encontraba aquejada.

Es procedente resarcir el daño material ocasionado a los herederos forzosos de la víctima, toda vez que los hechos y circunstancias que dieron origen a la pérdida de vida de quien contribuye a los ingresos familiares -en el caso, demora excesiva por parte de PAMI en el envío de una ambulancia, restando posibilidad de ser atendida la paciente en forma oportuna-, la relevante importancia que tenía en su familia y las demás circunstancias de edad, sexo, condición socio-económica, etc., exteriorizan de modo patente que su fallecimiento no ha debido dejar de golpear a su esposo, de un modo grave.








 publicado en FA12030401



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