#SeguridadSocial #Obrassociales opción de obra social, ex legisladores nacionales, principio de informalismo, procedimiento administrativo, impugnación del acto administrativo, acto administrativo de alcance particular, recurso de reconsideración, Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados, dictámenes de la Procuración del Tesoro, remisión de antecedentes, caso concreto, revisión del dictamen #Jurisprudencia #Dictamen 158/2007 - Tomo: 261, Página: 397

#SeguridadSocial #Obrassociales opción de obra social, ex legisladores nacionales, principio de informalismo, procedimiento administrativo, impugnación del acto administrativo, acto administrativo de alcance particular, recurso de reconsideración, Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados, dictámenes de la Procuración del Tesoro, remisión de antecedentes, caso concreto, revisión del dictamen #Jurisprudencia #Dictamen 158/2007 - Tomo: 261, Página: 397

DICTAMEN. Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Expediente: 46012/03, Número Dictamen: 158, Procurador: OSVALDO CESAR GUGLIELMINO 26/6/2007

La Superintendencia de Servicios de Salud sólo podrá derivar los aportes de los ex legisladores nacionales jubilados, a la Obra Social de Legisladores de la República Argentina, en la medida en que cuente con constancia expresa y fehaciente, de aquéllos que habrían ejercido la opción, de conformidad con la Ley N° 24.018, por continuar aportando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, como lo venían haciendo hasta ese momento o derivar sus aportes a dicha la Obra Social. Del mismo modo, los aportes de aquellos ex legisladores jubilados respecto de los cuales no se tenga expresa y fehacientemente acreditado que han efectuado la aludida opción a favor de dicha obra social, deberán continuar derivándose al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

En virtud del principio del informalismo a favor del administrado, deberá tramitarse la impugnación articulada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, contra la Resolución N° 451/01 de la Superintendencia de Servicios Salud, la cual resolvió que los ex legisladores jubilados pertenecen al ámbito de la Obra Social de Legisladores de la República Argentina, como recurso de reconsideración y ser resuelto por dicha Superintendencia, como órgano emisor del acto administrativo cuestionado, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72, t.o. 1991; pues dicha resolución constituye un acto administrativo de alcance particular. Pese a que el referido Instituto sostuvo que interponía un reclamo administrativo previo, toda vez que lo que se cuestiona en la especie es la legitimidad de un acto administrativo de alcance particular, no resulta de aplicación lo previsto en el artículo 30 de la Ley N° 19.549, sino la vía recursiva establecida por el Reglamento de Procedimientos Administrativos.

A partir de la sanción de la Ley N° 25.615 ha quedado legalmente establecida la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados como ente público no estatal. Siendo así, a los efectos de impugnar actos administrativos, sean de alcance general como particular, dicho Instituto debe ser considerado como un administrado y, en consecuencia, a tal fin, le son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72, t.o. 1992.

Los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación importan un pronunciamiento definitivo no sujeto a debate o posterior revisión, salvo que concurran nuevas circunstancias de hecho o que el contexto legal tenido en cuenta haya sufrido modificaciones, todo ello con la suficiente relevancia como para determinar la reconsideración de la opinión emitida (conf. Dict. 177:141; 227:157; 254:153, 382, 419).

Los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación deben recaer sobre casos concretos y circunstanciados, toda vez que el emitir opinión sobre cuestiones abstractas conlleva el riesgo de hacer extensivas las conclusiones a una diversidad de situaciones sin la necesaria y debida ponderación de las particularidades de cada una de ellas, obviamente no previsibles en una consulta formulada en términos generales (conf. Dict. 203:193; 205:139; 251:490; 255:390).

Los pedidos de dictamen deben formularse con el agregado de todos los antecedentes, informes y documentación que tengan incidencia en el tema a examinarse, ya que sólo contando con todos los antecedentes de la causa es factible garantizar la posibilidad de formarse un criterio completo y adecuado sobre la cuestión jurídica sometida a opinión (conf. Dict. 210:231; 235:13; 238:128).






publicado en Id SAIJ: N0261397



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