#SeguridadSocial #Pensiones subsidio por fallecimiento, pensión compartida, cónyuge divorciado, conviviente, fallos de la Corte Suprema, coetaneidad del fallo, acatamiento por la administración pública, Seguridad social, Poder Judicial de la Nación, derecho de familia, interpretación de la ley, dictámenes de la Procuración del Tesoro, dictamen previo de los servicios jurídicos #Jurisprudencia #Dictamen 169/2007 - Tomo: 262, Página: 48

#SeguridadSocial #Pensiones subsidio por fallecimiento, pensión compartida, cónyuge divorciado, conviviente, fallos de la Corte Suprema, coetaneidad del fallo, acatamiento por la administración pública, Seguridad social, Poder Judicial de la Nación, derecho de familia, interpretación de la ley, dictámenes de la Procuración del Tesoro, dictamen previo de los servicios jurídicos #Jurisprudencia #Dictamen 169/2007 - Tomo: 262, Página: 48

DICTAMEN. Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Expediente: 10185/5/06, Número Dictamen: 169, Procurador: OSVALDO CESAR GUGLIELMINO 2/7/2007

La pensión originada por el fallecimiento de un Sargento Ayudante del Ejército, deberá ser compartida entre la conviviente y la ex cónyuge divorciada vincularmente y con derecho a alimentos, esta última en la misma proporción de los alimentos oportunamente pactados y homologados judicialmente; dado la analogía sustancial y la coetaneidad que presenta el caso con el precedente Parets fallado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde atenerse a lo allí resuelto; dicho precedente ha sido resuelto más por consideraciones de índole alimentaria que por cuestiones relacionadas con el vínculo existente entre el titular del beneficio jubilatorio y sus beneficiarios; en ello, se aprecia, ha sido esencial la determinación de proteger a la persona del ex cónyuge divorciado y acreedor de alimentos, a fin de evitarle una eventual situación de desamparo.
El asesoramiento de la Procuración del Tesoro de la Nación debe, en principio, atenerse a los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo relativo a la interpretación y aplicación del Derecho, aun cuando se opongan a los de este Organismo Asesor dada la necesidad de ahorrarle al Estado las consecuencias patrimoniales adversas que se derivarían de acciones judiciales en su contra con pronóstico gravemente desfavorable.

Si bien en nuestro sistema institucional los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no deciden en términos generales y abstractos sino con los casos concretos sometidos a su decisión, la jerarquía del citado Tribunal, el carácter definitorio y último de sus sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía con el comportamiento de los distintos órganos del Estado son factores que determinan, en principio, la procedencia de que la Administración se atenga a la orientación que sustente la Corte en el ámbito jurisdiccional. Este criterio es predicable cuando la doctrina del Alto Tribunal comparte coetaneidad con el dictamen que la va a tomar como base, porque en ese caso la disconformidad con la posición de la Corte sólo puede constituir una mera declamación que va a atentar contra los principios de economía y celeridad procesales. Sin esa calidad, en los casos en que el parecer de la Corte Suprema no sea compartido en su núcleo por la Procuración del Tesoro, la Administración está obligada a expresar su posición, lo que encuentra justificación axiológica en la convicción de que su argumento ha resistido con más solvencia el paso del tiempo y por la conciencia de que el derecho es una técnica que se hace cargo de la realidad, siempre dinámica.

Los jueces no deben sujetarse en forma estricta a las disposiciones del derecho de familia, puesto que en el campo de la seguridad social, en el cual lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, los requisitos formales del derecho común no se exigen con rigor extremo (conf. Fallos 288:149; 293:331, 336).

Con carácter previo a la emisión del dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación, resulta necesario que obren en el expediente la opinión de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los ministerios en cuya jurisdicción se encuentren las áreas vinculadas al tema en consulta. La intervención de esas asesorías legales resulta no sólo exigible en Derecho, sino también necesaria cuando se encuentren implicadas cuestiones respecto de las cuales aquéllas cuentan a raíz de su inmediación con estos temas, con un particular conocimiento técnico y específico que conviene tener en cuenta para la adopción de una decisión más ponderada y justa.
publicado en Id SAIJ: N0262048


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