#SeguridadSocial #Prestación anticipada por desempleo, reajuste jubilatorio #Jurisprudencia #Fallo Callero , Delia Flora c/ ANSES s/ Reajustes varios
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: Maffei de Borghi - Perez Tognola - Chirinos 21/10/2015
En el marco de una prestación anticipada por desempleo (PAD) otorgada en los términos del artículo 2º de la ley 25.994, habiendo obteniendo la PBU y PC anticipadas, corresponde analizar el reajuste de la misma en base a la ley 24.241, respetando el porcentaje establecido por el art. 3 de la ley 25.994 hasta la fecha en que la actora cumpla los 60 años de edad. (Cfr. esta Sala en autos "Rovenzano, Juan Cataldo c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios", sentencia definitiva 153425, de fecha 13.06.13 y "Schmuth, Amir Norberto c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios", sentencia definitiva 142869, de fecha 23.11.11). (Disidencia del Dr. Chirinos).
publicado en Id SAIJ: FA15310119
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: Maffei de Borghi - Perez Tognola - Chirinos 21/10/2015
En el marco de una prestación anticipada por desempleo (PAD) otorgada en los términos del artículo 2º de la ley 25.994, habiendo obteniendo la PBU y PC anticipadas, corresponde analizar el reajuste de la misma en base a la ley 24.241, respetando el porcentaje establecido por el art. 3 de la ley 25.994 hasta la fecha en que la actora cumpla los 60 años de edad. (Cfr. esta Sala en autos "Rovenzano, Juan Cataldo c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios", sentencia definitiva 153425, de fecha 13.06.13 y "Schmuth, Amir Norberto c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios", sentencia definitiva 142869, de fecha 23.11.11). (Disidencia del Dr. Chirinos).
Un nuevo estudio de la cuestión en relación a la fecha de inicio del retroactivo de la prestación anticipada por desempleo establecida por el artículo 2º de la ley 25.994, considera que la naturaleza de dicho beneficio es netamente de cobertura por desempleo, es decir, que el objetivo no es anticipar el goce de una prestación previsional, sino abonar un monto calculado en el 50% de los haberes correspondientes a la PBU, PC, y PAP a quienes corresponda. Por lo tanto, debe establecerse la fecha de inicio de las acreencias retroactivas desde la fecha en que la actora cumplió con el recaudo de la edad exigida por la ley 24.241. (Cfr. Payá, Fernando Horacio (H) Martín Yáñez María Teresa, "Régimen de Jubilaciones y Pensiones", 4ª Ed. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2012, p. 948 y sgts.). Asimismo, cabe destacar que se coincide con la doctrina que considera que la Prestación Anticipada por Desempleo (PAD) es una prestación pre-jubilatoria, en el sentido de que constituye una especie de subsidio por desempleo de carácter provisional o transitorio, destinado a extinguirse cuando el beneficiario perfeccione su derecho jubilatorio al alcanzar la edad requerida (art. 3º, segundo párrafo, de la ley 25.994). (Cfr. "Guillermo J. Jáuregui y Raúl Carlos Jaime", "Revista de Jubilaciones y Pensiones" año 14- enero/febrero 2005-N° 84). (Del voto de la mayoría, compartiendo los argumento del Dictamen Fiscal. El Dr. Chirinos votó en disidencia).
publicado en Id SAIJ: FA15310119
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