#SeguridadSocial #Recurso de inaplicabilidad de ley, violación de la ley o doctrina legal, ordenanzas municipales, personal municipal, ascenso automático, diferencia de haberes jubilatorios, conceptos remunerativos previsionales #Jurisprudencia #Fallo I. F., J. F. c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY
SENTENCIA:Nro. Interno: 0000000086, SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. VIEDMA, RÍO NEGRO, Sala LABORAL, Magistrados: LUTZ-SODERO NIEVAS-BALLADINI (en abstención) (POR SUS FUNDAMENTOS: LUTZ: F0031845; F0033765; F0033766; F0033767; F0033768; F0033769; F0033770; F0033771; F0033772; F0033773; F0033774; F0033775 y F0033779) (OPINION PERSONAL: SODERO NIEVAS: F0020063; F0020064; F0033776; F0033777 y F0033778) 29/8/2006
Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, revocar la sentencia de Cámara y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda interpuesta y ordenar a la accionada que, por el acto administrativo que corresponda, disponga el ascenso del actor a la categoría 8 o su equivalente del "Estatuto del agente municipal" vigente a partir del momento en que cumplió con la antigüedad (20 -veinte- años) requerida por la Ordenanza Nro. 1379/91.
Asimismo, condenar a la Municipalidad de General Roca a abonar la diferencia de haberes y demás rubros remunerativos entre las categorías 4 y 8 desde el emplazamiento en la nueva categoría y hasta el 01-02-01 en que el actor obtuvo el beneficio de la jubilación ordinaria, con más los intereses correspondientes calculados según la doctrina "Calfin" (arts. 296 y cctes. del CPCyC. y 52, 53 y cctes. de la Ley 1504).
Resulta oportuno reiterar que este Superior Tribunal ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una norma, por su seriedad, gravedad y trascendencia, es una herramienta que debe ser considerada como la "ultima ratio" del orden jurídico, en atención a la presunción de validez que emana de los actos dictados por los Poderes competentes del estado, en ejercicio de las funciones que la propia Constitución les atribuye.
publicado en Id SAIJ: FA06053086
SENTENCIA:Nro. Interno: 0000000086, SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. VIEDMA, RÍO NEGRO, Sala LABORAL, Magistrados: LUTZ-SODERO NIEVAS-BALLADINI (en abstención) (POR SUS FUNDAMENTOS: LUTZ: F0031845; F0033765; F0033766; F0033767; F0033768; F0033769; F0033770; F0033771; F0033772; F0033773; F0033774; F0033775 y F0033779) (OPINION PERSONAL: SODERO NIEVAS: F0020063; F0020064; F0033776; F0033777 y F0033778) 29/8/2006
Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, revocar la sentencia de Cámara y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda interpuesta y ordenar a la accionada que, por el acto administrativo que corresponda, disponga el ascenso del actor a la categoría 8 o su equivalente del "Estatuto del agente municipal" vigente a partir del momento en que cumplió con la antigüedad (20 -veinte- años) requerida por la Ordenanza Nro. 1379/91.
Asimismo, condenar a la Municipalidad de General Roca a abonar la diferencia de haberes y demás rubros remunerativos entre las categorías 4 y 8 desde el emplazamiento en la nueva categoría y hasta el 01-02-01 en que el actor obtuvo el beneficio de la jubilación ordinaria, con más los intereses correspondientes calculados según la doctrina "Calfin" (arts. 296 y cctes. del CPCyC. y 52, 53 y cctes. de la Ley 1504).
Resulta oportuno reiterar que este Superior Tribunal ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una norma, por su seriedad, gravedad y trascendencia, es una herramienta que debe ser considerada como la "ultima ratio" del orden jurídico, en atención a la presunción de validez que emana de los actos dictados por los Poderes competentes del estado, en ejercicio de las funciones que la propia Constitución les atribuye.
publicado en Id SAIJ: FA06053086
Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: