#ImpuestosobrelosBienesPersonales. Ley N° 27.541. Períodos fiscales 2019 y 2020. Pago a cuenta. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria. #Normativa #Resolución General 4673/2020

#ImpuestosobrelosBienesPersonales. Ley N° 27.541. Períodos fiscales 2019 y 2020. Pago a cuenta. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria#Normativa #Resolución General 4673/2020
La Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, dispuso los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales deben observar para determinar e ingresar el impuesto y los anticipos a cuenta del mismo.
El ingreso de importes a cuenta de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de AFIP, constituye un instrumento fiscal útil y eficaz para la administración y recaudación tributaria, como también para el efectivo control de las obligaciones que deben cumplir los sujetos pasivos de los mismos.
En orden a los cambios establecidos en la ley del gravamen AFIP estima aconsejable implementar un pago a cuenta destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2019 y 2020 por parte de aquellos sujetos alcanzados por el gravamen que sean titulares de bienes en el exterior.










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