#SeguridadSocial # reclamos que dirija la #AFIP contra el #INSSJP para el cobro de tributos que este adeude #Jurisprudencia #Fallo Dictamen 180/2005 - Tomo: 253, Página: 473

#SeguridadSocial # reclamos que dirija la #AFIP contra el #INSSJP para el cobro de tributos que este adeude #Jurisprudencia #Fallo Dictamen 180/2005 - Tomo: 253, Página: 473

DICTAMEN. Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Expediente: 1-256215/04, Número Dictamen: 180, Procurador: OSVALDO CESAR GUGLIELMINO 13/6/2005

Conflictos interadministrativos, Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados, ente público no estatal, presupuesto anual de gastos
SUMARIO
No resulta en la actualidad aplicable el procedimiento reglado por la Ley Nº 19.983 a los reclamos que dirija la Administración Federal de Ingresos Públicos contra el Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados para el cobro de tributos que este adeude. Dicho Instituto es una entidad pública no estatal.

La Ley Nº 25.615, al dar un nuevo texto al artículo 1º de la ley de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Nº 19.032, estableció en forma expresa que funcionará como una persona pública no estatal con individualidad financiera y administrativa, por lo que toda anterior normativa que, por contemplar indirectamente al Instituto como un organismo descentralizado, pudiese llevar a considerarlo como parte integrante de la organización jurídica de la Nación, debe considerarse como institucionalmente derogada por esta posterior ley sancionada por el Congreso de la Nación. Si se tiene en cuenta que la ley precitada incrementa el patrimonio de la entidad y le mantiene los recursos propios que tuvo desde su creación, no se advierte razón alguna que justifique apartarse de la clara voluntad expresada por el legislador al caracterizarlo expresamente como persona de derecho público no estatal, a lo que no obsta que para el cumplimiento de su gestión prestacional, por resultarle hoy insuficientes esos recursos propios, pudiese eventualmente acordársele un financiamiento adicional de fondos estatales.

El inciso f) del artículo 6º de la Ley Nº 19.032 -conforme al texto del artículo 4º de la Ley Nº 25.615-, prevé como prerrogativa del Directorio del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el elaborar el presupuesto anual del referido Instituto, imponiéndole tan sólo la obligación de remitirlo para su conocimiento al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional, el cual, consecuentemente no integra el proyecto de ley de presupuesto general de la Nación, el que sí comprende el de los organismos descentralizados, los que sólo se encuentran facultados para preparar anteproyectos que debe confeccionar la Oficina Nacional de Presupuesto.

Las entidades públicas que no se encuentran encuadradas dentro de la Administración Pública reúnen ciertas características generales, a saber: a) su creación por ley, aunque ello no fuera en forma directa sino por vía de la simple autorización unida a una regulación del funcionamiento de la entidad; b) la organización de esas personas jurídicas supone la existencia de cierto elemento coactivo, en el sentido de que existe con relación a determinados sujetos la obligatoriedad de afiliarse, incorporarse a la entidad creada o contribuir a la integración de su patrimonio; c) intervención, en cierta medida, de las autoridades estatales en la dirección y administración de esas entidades. Ello, corrientemente, mediante la designación de uno o más miembros de sus órganos directivos; d) control más amplio que el que normalmente se realiza sobre las personas privadas, por parte del Estado; e) cumplimiento de fines de interés general, aunque no necesariamente deben coincidir en todo o en parte con los fines específicos del Estado.







publicado en Id SAIJ: N0253473




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