#SeguridadSocial #Accidentes de trabajo, indemnización, fuerzas de seguridad, personal policial, haber de retiro #Jurisprudencia #Fallo LEON, CLAUDIO MIGUEL c/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA DE RÍO NEGRO) s/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

#SeguridadSocial #Accidentes de trabajo, indemnización, fuerzas de seguridad, personal policial, haber de retiro #Jurisprudencia #Fallo LEON, CLAUDIO MIGUEL c/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA DE RÍO NEGRO) s/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

SENTENCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. VIEDMA, RÍO NEGRO, Magistrados: PICCININI - APCARIAN - ZARATIEGUI - BAROTTO - MANSILLA 27/12/2018

Apuntó este Cuerpo -en "NAVARRETE"- la doctrina y la jurisprudencia son coincidentes en manifestar que no existe impedimento alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a los agentes policiales que sufren un perjuicio en acto de servicio, en virtud de que el accionar de las fuerzas de seguridad beneficia a toda la comunidad y, por consiguiente, los perjuicios derivados de dicho accionar también deben ser soportados por toda la comunidad de conformidad con el art. 16 de la Constitución Nacional, máxime cuando las leyes orgánicas correspondientes no prevén una indemnización por los daños sufridos en acto de servicio, sino solamente un haber de retiro por la incapacidad sufrida. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)

Tratándose de actividad policial de prevención, contención e impedimento de actos antijurídicos tipificables y punibles, es decir, de una noción de actividad riesgosa que implica necesariamente el actuar ajeno delictual, no cabría considerar viable la eximición de responsabilidad prevista en el art. 1113, 2do párrafo, CC, porque la figura eximente del tercero delincuente queda subsumida necesariamente en el riesgo mismo de la actividad de seguridad en tratamiento, que ciertamente es claramente diferenciable de la llevada a cabo en el ámbito del desarrollo social tendiente a reducir factores de deterioro moral y económico social ciudadano. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)






publicado en SAIJ: FA18050064




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