#SeguridadSocial #Accidentes de trabajo, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones #Jurisprudencia #Fallo ARAVENA CLAUDIO ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART
SENTENCIA: CAM.UNICA PROV.DE APEL.CIV.,COM.,LAB.,MIN.Y FAM.COMP.T.2,3,4,5CJ. NEUQUEN, NEUQUÉN, Sala 03, Magistrados: MEDORI - GHISINI 10/4/2018
Para el cálculo del Ingreso Base Mensual en los términos del art. 12 LRT vigente a la fecha del accidente, el ingreso base se determina sumando el total de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicios si fuera menor a un año, por el número de días corridos en el período considerado y a dicho resultado debe multiplicárselo por 30,4.
Un pronunciamiento distinto en definitiva contrariaría la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - Ley especial" del 7 de junio del 2.016, por la que tratándose de una ley especial la que regula las prestaciones derivadas de los infortunios laborales, tal como lo han exteriorizado en su mayor parte los análisis y conclusiones alcanzadas de manera coincidente por los miembros de esta Alzada e incluso el más reciente del Máximo Tribunal Provincial en "NÚÑEZ URRA WALDEMAR ENRIQUE C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" (Expte. N° 412143 - año 2010 - Acuerdo Nº 5 del 13.02.2017), en fallo mayoritario que sigue la interpretación de la Corte Cimera en relación a la vigencia temporal de la ley especial.
publicado en SAIJ: FA18070071
SENTENCIA: CAM.UNICA PROV.DE APEL.CIV.,COM.,LAB.,MIN.Y FAM.COMP.T.2,3,4,5CJ. NEUQUEN, NEUQUÉN, Sala 03, Magistrados: MEDORI - GHISINI 10/4/2018
Para el cálculo del Ingreso Base Mensual en los términos del art. 12 LRT vigente a la fecha del accidente, el ingreso base se determina sumando el total de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicios si fuera menor a un año, por el número de días corridos en el período considerado y a dicho resultado debe multiplicárselo por 30,4.
Un pronunciamiento distinto en definitiva contrariaría la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - Ley especial" del 7 de junio del 2.016, por la que tratándose de una ley especial la que regula las prestaciones derivadas de los infortunios laborales, tal como lo han exteriorizado en su mayor parte los análisis y conclusiones alcanzadas de manera coincidente por los miembros de esta Alzada e incluso el más reciente del Máximo Tribunal Provincial en "NÚÑEZ URRA WALDEMAR ENRIQUE C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" (Expte. N° 412143 - año 2010 - Acuerdo Nº 5 del 13.02.2017), en fallo mayoritario que sigue la interpretación de la Corte Cimera en relación a la vigencia temporal de la ley especial.
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publicado en SAIJ: FA18070071
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