#SeguridadSocial #MOVILIDADJUBILATORIA Amparo colectivo, movilidad del haber jubilatorio, falta de legitimación para obrar #Jurisprudencia #Fallo Lezaun, Silvia Inés y otro c/ Anses s/ amparos y sumarísimos
SENTENCIA: JUZGADO FEDERAL DE 1RA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Magistrados: Silvia G. Saino 3/3/2020
La acción de amparo colectivo interpuesta por una asociación civil dedicada a la defensa de los derechos de jubilados, contra el Decreto 163/2020, que suspende por ciento ochenta días la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria prevista en el art. 1 de la Ley 27.426, debe ser rechazada por falta de legitimación activa, dado que no se está en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos y que lo que está en juego es un interés patrimonial individual, que no puede resolverse de una única manera para todo el conjunto de beneficiarios. Asimismo, de un simple análisis matemático entre las movilidades de las normas mencionadas, surge que en el caso de las jubilaciones mínimas el incremento acordado supera al que hubiera correspondido en virtud de la movilidad suspendida y ello excluye la posibilidad de la existencia de un conjunto homogéneo de afectados, pues únicamente podrían encontrarse legitimados para reclamar quienes hubieran visto sus haberes disminuidos en su movilidad.
publicado en SAIJ: FA20310000
SENTENCIA: JUZGADO FEDERAL DE 1RA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Magistrados: Silvia G. Saino 3/3/2020
La acción de amparo colectivo interpuesta por una asociación civil dedicada a la defensa de los derechos de jubilados, contra el Decreto 163/2020, que suspende por ciento ochenta días la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria prevista en el art. 1 de la Ley 27.426, debe ser rechazada por falta de legitimación activa, dado que no se está en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos y que lo que está en juego es un interés patrimonial individual, que no puede resolverse de una única manera para todo el conjunto de beneficiarios. Asimismo, de un simple análisis matemático entre las movilidades de las normas mencionadas, surge que en el caso de las jubilaciones mínimas el incremento acordado supera al que hubiera correspondido en virtud de la movilidad suspendida y ello excluye la posibilidad de la existencia de un conjunto homogéneo de afectados, pues únicamente podrían encontrarse legitimados para reclamar quienes hubieran visto sus haberes disminuidos en su movilidad.
Jurisprudencia 2020 - Lezaun, Silvia Inés y Otro c Anses Amparo Colectivo by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
publicado en SAIJ: FA20310000
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