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#SeguridadSocial #Beneficio jubilatorio único, jubilación ordinaria #Jurisprudencia #Fallo Fresca, Vito Gerardo c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Nora Carmen Dorado - Luis René Herrero 26/9/2018

Habiendo el actor obtenido su jubilación ordinaria (PBU-PC-PAP), de conformidad con las Leyes 24.241, 24.476, 25.865 y 25.994 (art. 6°), sin perjuicio de constar acreditados los servicios con aportes que el titular prestara en el cargo docente al frente del alumnado y, arribando a la edad requerida para el otorgamiento del beneficio también por las disposiciones de la Ley 24.016; corresponde ordenar al organismo previsional que, una vez practicado el recálculo del primer haber y la posterior movilidad de la jubilación ordinaria, liquide la línea de servicios docentes de conformidad con lo establecido en el art. 4° de la Ley 24.016 desde el momento del cese definitivo en esa actividad y sume ambos resultados (confr. art. 1°, inciso a), de la resolución de la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social 8/07)". (Conf. CSJN, "Baldino, Luisa María c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios, sent. de fecha 13.05.08, cfr. Considerando 7°).








publicado SAIJ: FA18310047




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