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#SeguridadSocial #Recurso de inconstitucionalidad, recurso de queja (procesal), compatibilidad previsional #Jurisprudencia #Fallo MANZANARES, VILMA MARGARITA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

#SeguridadSocial #Recurso de inconstitucionalidad, recurso de queja (procesal), compatibilidad previsional #Jurisprudencia #Fallo MANZANARES, VILMA MARGARITA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

SENTENCIA: Nro. Interno: AST285P342, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - NETRI - GASTALDI 25/9/2018

En relación a la tacha de la recurrente de los artículos 61 bis y 65 de la ley 6915 por lesionar garantías constitucionales, no logra justificar el vicio de omisión de tratamiento que imputa al fallo, pues -tal como afirma la Cámara al denegar el recurso- desestimó en la resolución impugnada de manera expresa tal planteo, considerando -entre otros argumentos- las facultades de las Provincias para establecer los sistemas de Seguridad Social para sus empleados públicos; que los preceptos cuestionados en la norma local regulan con autonomía las condiciones bajo las cuales otorga y mantiene, mediante un sistema de reparto sus prestaciones; y que cuando se aplica un régimen legal de incompatibilidad que no priva a los pasivos de los beneficios patrimoniales reconocidos ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse, de ninguna manera puede considerárselo arbitrario o inconstitucional; razones frente a las cuales la impugnante opone el desarrollo de su propia tesitura, mas sin superar el plano de la mera discrepancia con la solución adoptada y sin convencer que el criterio seguido por los Sentenciantes no encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico o resulte irrazonable a tenor de las razones expuestas en la resolución recurrida. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 6915, artículos 61 bis y 65

Se advierte que aún teniendo por superado el oportuno planteo de la cuestión constitucional, -tal como lo señala el Tribunal-, no cabe subsumir el presente recurso en el inciso 1° del artículo 1 de la ley 7055, atento a que dicho inciso requiere la colisión entre una norma condicionante de la Constitución provincial y otra de jerarquía inferior, siendo la decisión favorable a esta última; y en el sub examine no surge que se haya puesto en tela de juicio la congruencia con la Carta Magna de preceptos de la referida jerarquía, sino que toda la sustancia recursiva está enderezada a cuestionar la interpretación y aplicación de la legislación previsional provincial que efectuó la Cámara en el caso concreto, planteando el compareciente la incongruencia de la disposición legal con los Derechos del Trabajo y la Seguridad Social. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 7055, artículo 1, inciso 1







publicado en SAIJ: FA18090292




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